La falta de agua y saneamiento son problemas que el Gobierno quiere afrontar con mayor inversión privada. (Foto: Getty Images)
La falta de agua y saneamiento son problemas que el Gobierno quiere afrontar con mayor inversión privada. (Foto: Getty Images)

Bajo su prerrogativa, autorizada por el Congreso de la Repblica, de legislar en materia de reactivacin econmica y formalizacin, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupcin, agua y saneamiento y reorganizacin de Petroper por el plazo de noventa das calendario; el Gobierno public seis decretos legislativos ligados fuertemente al sector econmico.

Por ello, mencionaremos las principales directrices de cada uno de ellos en las siguientes lneas.

1). DL 1280. Aprueba ley marco de la Gestin y Prestacin de los servicios de saneamiento El Gobierno seal que la ley de es aplicacin obligatoria a todos los prestadores de servicios de saneamiento (EPS) en el pas y que el Ministerio de Vivienda es el ente rector en materia de saneamiento y entre sus funciones est el aprobar cada cinco aos un plan nacional de saneamiento,

Tambin seal que el Organismo Tcnico de la Administracin de los Servicios de Saneamiento (OTASS) promover la integracin de los prestadores de los servicios de saneamiento, a travs de la fusin de empresas o la incorporacin efectiva de reas urbanas atendidas por unidades de gestin municipales u operadores especializados a las empresas prestadoras.

Otro punto que se destaca es que las EPS tienen la obligacin de aprobar su Cdigo de Buen Gobierno Corporativo en el que se desarrolla de manera detallada las normas y principios a ser aplicados por los diferentes rganos societarios. Las empresas prestadoras elaboran su cdigo de buen gobierno corporativo en base a los lineamientos del ente rector.

2). DL 1284. Crea el Fondo de Inversin Agua Segura (FIAS)

Este fondo tendr la finalidad de financiar programas, proyectos y /o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.

Se establece que las transferencias que efecta el FIAS a favor de las EPS pueden adoptar la modalidad de subvenciones o porte de capital ordinario o preferente.

El decreto legislativo seala que los recursos del FIAS se conforman por: ► Transferencias financieras del pliego presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y del Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, a propuesta de este ltimo. ► Crditos de entidades de cooperacin internacional, preferentemente en soles, de acuerdo a la normatividad vigente. ► Crditos de bancos y otras instituciones financieras, preferentemente en soles de acuerdo a la normatividad vigente. ► Donaciones provenientes de entidades pblicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administracin para los fines del objeto social. ► Inversiones de Administradores de Fondos de Pensiones u otros inversionistas institucionales a cambio de una rentabilidad. ► Capital obtenido en el mercado de capitales, de acuerdo a la normativa vigente. ► Otras fuentes de financiamiento permitidas por la normatividad vigente.

Por otro lado, el Consejo Directivo es la mxima autoridad del FIAS, y est conformado por cinco miembros, de la siguiente manera: ► Tres representantes del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, uno de ellos lo preside; ► Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas. ► Un representante del sector privado.

3.DL 1282. Modifica la ley 29623, ley que promueve el financiamiento a travs d la factura comercial (factoring) y ampla el plazo de acogimiento al Fondo de Garanta Empresarial -FOGEM.

El titular del Ministerio de la Produccin (Produce), Bruno Giuffra, explic que en la actualidad hay empresas que entorpecen el proceso de factoring con la exigencia de un sello en la tercera copia de las facturas. Con la norma, otra forma que validar la posibilidad de transar la factura ser la carta notarial, apunt el ministro.

Adems, Giuffra mencion que se crear un registro de infractores para que se evidencia cules son las empresas que obstaculizan la negociacin de las facturas. An hay un uso bajo del descuento de este instrumento. Chile tiene 10 veces ms movimiento respecto a su PBI, sentenci.

4. DL 1288. Modifica la ley 28294, ley que crea el sistema nacional integrado de catastro y su vinculacin con el registro de precios.

ElGobierno seala que corresponde incorporar en el precitado sistema al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), puesto que cuenta con informacin catastral generada en los procesos de saneamiento fsico legal y formalizacin de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.

Asimismo, se incorporar al Ministerio del Ambiente, por cuanto genera informacin de territorio y coordina con los gobiernos regionales y locales en el marco de la Zonificacin Ecolgica Econmica como base para el ordenamiento territorial, as como, a travs del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, organiza, dirige y administra el Catastro Oficial de las reas Naturales Protegidas y gestiona la inscripcin respectiva en los Registros Pblicos correspondientes.

Ambas incorporaciones permitirn integrar la citada informacin a la informacin catastral que administra el Sistema, aclara.

En igual sentido, precisa que resulta necesario que en la citada Ley N 28294, se precise la participacin del Instituto Catastral de Lima ICL, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN y del Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET, antes Instituto de Concesiones y Catastro Minero INACC, en el Sistema Nacional Integrado de Informacin Catastral Predial y en el Consejo Nacional del mismo; y se especifique como integrante del Consejo Nacional de Catastro, en representacin de los gobiernos regionales, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

5. DL 1290. Decreto legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acucolas.

El Gobierno seala que es necesario dictar regulaciones que promuevan la inocuidad de los alimentos en armona con el comercio nacional e internacional de los referidos productos, fortaleciendo el control y la vigilancia sanitaria y la fiscalizacin posterior de los procedimientos vinculados a dichas actividades econmicas.

En ese sentido, le encarga al Sanipes la habitacin sanitaria de alimentos acucolas y pesqueros; y al Digesa, la habilitacin de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano.

La habilitacin sanitaria se otorga por establecimiento a travs de la DIGESA. Asimismo, para su obtencin y vigencia debe implementarse permanentemente un sistema preventivo de riesgo alimentario que incluyan las Buenas Prcticas de Manufactura o el Plan HACCP.

Tambin seala que para el caso de las importaciones de productos pesqueros y acucolas, se debe contar con la autorizacin de importacin del producto por parte del SANIPES, y el Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del pas de origen.

DL 1287. Modifica la ley 29090, ley de regulacin de habilitaciones urbanas y edificaciones.

Con el fin de establecer medidas adicionales de simplificacin de los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtencin de licencias de habilitacin urbana y de edificacin, el Gobierno decidi realizar la modificacin de los artculos 2, 4, 10, 14, 16, 17, 19, 23, 25, 25-A, 26, 28, 28-A, 28-B, 29, 31, 34 y 36 de la Ley N 29090, Ley de Regulacin de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

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