La gratificación y aguinaldo pueden parecer lo mismo, pero no necesariamente son así. (Foto: GEC)
La gratificación y aguinaldo pueden parecer lo mismo, pero no necesariamente son así. (Foto: GEC)

El 15 de julio es la fecha límite para que las empresas puedan depositar las de sus trabajadores por . Al respecto, conversamos con Carina Dávila, gerente legal de BDO en Perú, y Jaime Zegarra, asociado del estudio de abogados Dentons.

¿Qué es la gratificación?
CD: La gratificación es un beneficio social al cual tiene derecho todo trabajador sujeto a régimen laboral de la actividad privada y también sujeto a otros regímenes. A excepción de los trabajadores de la micro empresa.  



¿Desde y hasta cuándo hay plazo para el pago de este beneficio?
JZ: La gratificación legal conforme a ley se paga en dos oportunidades: el 15 de julio y el 15 de diciembre. Ambos pagos corresponden a los dos semestres del año: de enero a julio y de julio a diciembre.  

¿Cuándo inició el plazo para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias? 
​CD:  En principio la gratificación se puede pagar dentro de los 15 primeros días, tanto de julio como de diciembre, con lo cual en este caso los empleadores van a poder pagar la gratificación hasta el 15 de julio. 

¿Qué empresas deben pagar gratificaciones?
​CD: En principio toda compañía que está sujeta al régimen laboral de la actividad privada.

¿El monto de la gratificación siempre es el equivalente a un sueldo?
​JZ: Si eres trabajador de una pequeña empresa, trabajador del hogar o  sujeto a tiempo parcial vas a recibir un porcentaje menor: el 50%; es decir, no recibes el 100% de la gratificación. Cada régimen recibe un valor diferente pero lo van a recibir de todas maneras. 

CD: Es importante mencionar que cuando estamos hablando de cualquier tipo de trabajador, pueden ser trabajadores contratados a plazo indeterminado o trabajadores contratados sujeto a modalidad de forma temporal. 

Si el trabajador no trabajó el semestre completo, ¿recibe gratificación?
​CD: Siempre y cuando el trabajador haya laborado un mes en la compañía, va a tener derecho a percibir el pago de la gratificación. Corresponderá a la empresa determinar el concepto en función de cuántos meses hayas laborado y cuántos días. Se va a calcular de forma proporcional. Si por ejemplo, el trabajador cesa antes de ese periodo, se genera el pago de la gratificación trunca y ahí también se calcula de forma proporcional a los meses que haya laborado el trabajador dentro del semestre computable. 

¿En qué casos se les puede retener a un trabajador su gratificación?
CD: Por ejemplo, [se puede dar] en caso de que el trabajador haya recibido una demanda por alimentos y el juez haya dispuesto la retención que podría ser como máximo el 60% de lo que percibe el trabajador, o que haya sido demandado por una entidad bancaria para efectos de la retención de su remuneración que comprenda este concepto. También se puede dar en el caso de que el trabajador haya aceptado que se le pueda aplicar un descuento. 

JZ: Así como hay un límite para el tema de alimentos que efectivamente es el 60%, para el caso de retenciones judiciales por obligaciones crediticias usualmente también hay un límite que es un tercio del excedente de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). En castellano, si ganas S/2.100, el excedente es el que se te puede embargar en valor de un tercio. La gente no vaya a pensar que se les va a quitar todo su gratificación. Hay una base que no puede estar sujeto a afectación, que son dos URP (S/2.100) y el excedente a razón de un tercio. No más.

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