Exportaciones (GEC)
Exportaciones (GEC)
/ LUCERO DEL CASTILLO
Redacción EC

La Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM) continúa con su rechazo al decreto legislativo 1492; el mismo que, de acuerdo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (), tiene como fin impulsar la digitalización de los procesos del sector público y privado, así como promover la transparencia en la cadena logística de comercio exterior.

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Las condiciones para expedir conocimientos de embarque no pueden ser modificadas porque este documento de comercio marítimo es un título valor y tendría que cambiarse la Ley de Títulos Valores para hacerlo electrónico, tal como quiere hacer el Ejecutivo con el Decreto Legislativo 1492”, señaló la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM).

Recordó que “el conocimiento de embarque no es un título valor desmaterializado, y por tanto, la norma no puede disponer que se proceda a la entrega de la mercancía a un consignatario que no entrega el original de dicho documento”.

En tanto, el gremio empresarial suscribió las argumentaciones de los abogados Enrique Ghersi y Aníbal Quiroga quienes se manifestaron en contra de este decreto en la reciente sesión de la Comisión de Control Constitucional del Congreso (que preside el parlamentario Gino Costa).

APAM enfatizó que “los juristas han destacado que dicha norma es inconstitucional, no solo porque apunta al control estatista de un sector estratégico sino porque constituye un exceso en el uso de las facultades dadas al Ejecutivo en el contexto del COVID”.

Añadió que “de ella dependen 32 millones de personas y aún los inversionistas extranjeros que quieren ver progreso en el país y por eso invierten en él”.

El Decreto Legislativo 1492, agregó, tendrá que ser derogado, por infringir el Art.104º de la Constitución Política del Estado, y por ello los agentes marítimos confían en que el Congreso votará por la expulsión de este decreto del sistema jurídico peruano.

NO TODOS EN CONTRA

Esta posición es contraria a la de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la cual ha hecho público anteriormente su respaldo al Gobierno ante la promulgación del Decreto Legislativo 1492.

El Decreto Legislativo 1492 señala claramente que se deben respetar las cláusulas negociadas entre las partes al momento de celebrarse el contrato internacional de transporte de mercancías, siempre que no sea contrario a la normatividad nacional e internacional”, señala la CCL.

Asimismo, indicaron que el D.L. 1492 representa un primer gran esfuerzo con el fin de que los costos directamente vinculados a dicho transporte internacional de mercancías se transparenten y puedan ser incluidos y conocidos antes de cerrado el acuerdo entre las partes, dando predictibilidad de costos a los dueños de la mercadería. Actualmente, precisan, los dueños de la carga tienen que pagar facturas por servicios que no han sido contratados por ellos.

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