La crisis por el COVID-19 podría incentivar que las empresas adopten medidas anticompetitivas. (Foto: Alessandro Currarino)
La crisis por el COVID-19 podría incentivar que las empresas adopten medidas anticompetitivas. (Foto: Alessandro Currarino)
Redacción Economía

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del publicó la guía informativa sobre acuerdos anticompetitivos entre empresas en el .

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Así como las empresas compiten para ofrecer bienes o servicios a los consumidores, estas también compiten en el mercado laboral para contratar o retener trabajadores (en particular aquellos con un alto grado de especialización o experiencia), por lo que en ambos escenarios deben observar las reglas y prohibiciones contenidas en la Ley de Libre Competencia”, indicó la entidad.

Así, el Indecopi identificó dos conductas que calificarían como prácticas colusorias horizontales, que eliminan la competencia para atraer o conservar empleados y privan a los trabajadores de la posibilidad de obtener o negociar mejores puestos o condiciones laborales.

Por un lado, están los pactos por los cuales cada empresa se compromete a no contactar, solicitar o contratar personal de otras empresas que integran el trato. Por otro lado, están los acuerdos entre dos o más empresas para fijar remuneraciones (por ejemplo, establecer un monto específico de remuneraciones o no superar determinados rangos) o eliminar otras condiciones laborales de sus trabajadores, explicó Carlos Patrón, socio del estudio Payet, Rey Cauvi, Pérez.

La Guía de Indecopi está dirigida a las empresas, empleadores y profesionales de recursos humanos y tiene como finalidad informarles sobre los riesgos de implementar acuerdos anticompetitivos que afecten a sus trabajadores. (Foto: GEC)
La Guía de Indecopi está dirigida a las empresas, empleadores y profesionales de recursos humanos y tiene como finalidad informarles sobre los riesgos de implementar acuerdos anticompetitivos que afecten a sus trabajadores. (Foto: GEC)

SANCIONES

El Indecopi se encuentra facultado para sancionar a las empresas que incurran en estas conductas con multas de hasta el 12% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor o su grupo económico, indicó el abogado.

Ello, al margen de dictar medidas correctivas, como ordenar el cese de la actividad infractora o dejar sin efecto las cláusulas anticompetitivas acordadas.

Además, dijo Patrón, la entidad podrá imponer multas de hasta S/430.000 (equivalente a 100 unidades impositivas tributarias) a las personas naturales que ejerzan la dirección, gestión o representación de estas empresas. En este caso, por ejemplo, abarcaría al gerente de recursos humanos que inició o gestionó los contactos con las empresas competidoras para acordar no contratar trabajadores entre sí.

SEPA MÁS

La emergencia sanitaria incentivaría la indebida adopción de políticas empresariales que perjudiquen la competencia en el mercado laboral, según Indecopi.

Si ante la crisis del COVID-19, una asociación promoviera acuerdos para reducir los sueldos de ciertos trabajadores para aminorar costos, y al menos dos empresas ejecutaran la medida, esta calificaría como conducta anticompetitiva laboral.

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