La Comisión de Dumping y Subsidios (CFD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) decidió aplicar medidas antidumping a cinco tipos de prendas de vestir procedentes de China, luego de realizar una investigación para descartar estas prácticas desleales de competencia en la importación de 15 tipos de prendas de ese país.
De acuerdo con la entidad, la medida antidumping se aplicó a 34 de las 276 partidas de prendas provenientes de China porque la investigación que inició en junio del 2012 determinó que son los de mayor incidencia en el desempeño económico negativo de la industria de confecciones local. Los cinco tipos de prendas a los que se aplicarán estas sanciones son polos, camisas, pantalones y shorts, ropa interior y medias y similares.
Indecopi aseguró que las prácticas de dumping causaron un severo daño a los productores nacionales de dicho producto, mayormente micro y pequeñas empresas que generan de manera directa e indirecta alrededor de 215 mil puestos de trabajo.
Este efecto fue comprobado luego de una profunda y exhaustiva investigación en la que todas las partes involucradas tuvieron oportunidades de expresar sus puntos de vista y presentar las pruebas correspondientes, reportó.
Como se recuerda, esta investigación causó controversia entre gremios como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), que apoya la medida, y Cómex Perú, que considera que las prácticas antidumping no promueven la competitividad de la industria local.
NORMATIVA INTERNACIONAL De acuerdo a la normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el dumping es considerado una práctica desleal que implica exportar un producto a un precio inferior al valor normal que registra en su mercado de origen.
Para aplicar derechos antidumping, un país debe probar que las empresas de un país exportan sus productos con precios dumping y que, a causa de ello, los productores nacionales sufren un daño importante.
Según Indecopi, durante la investigación se comprobó que los productores nacionales de prendas y complementos de vestir sufrieron un daño importante, según lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC. Por ejemplo, entre 2009 y 2011, la RPN experimentó una contracción de 18.7% en su participación de mercado y sus inventarios crecieron en 32.2%.
Las inversiones se redujeron en 32% entre 2009 y 2011. Finalmente, si bien los salarios registraron un incremento acumulado de S/. 107 por trabajador entre 2009 y 2011, en ese mismo periodo la remuneración mínima vital aumentó S/. 125, al pasar de S/.550 a S/.675.
Por otro lado, se observó que entre 2009 y 2011, las importaciones del producto chino crecieron de manera importante, pasando de 119 millones a 187 millones de prendas, con lo cual cubrieron el 80% del incremento de la demanda. Es decir, tales importaciones pasaron de representar el 66% del mercado interno en 2009 a 71%, en 2011.
En ese periodo, las importaciones de prendas y complementos de vestir de China ingresaron al mercado peruano a precios que se ubicaron entre 37% y 38% por debajo del precio de la rama productiva nacional.
EVITARÍAN ALZA Considerando que las prendas y complementos de vestir son productos de consumo masivo en el país, la Comisión fijó los derechos antidumping en el nivel más bajo posible para no afectar los flujos comerciales, pero que a la vez resulte suficiente para neutralizar el daño generado por las prácticas de dumping, comentó Indecopi,
Así, los derechos impuestos sobre las importaciones de polos, camisas, ropa interior y medias y similares fluctúan en niveles de US$ 0.14 y US$. 1.00 por prenda; mientras que los derechos impuestos sobre las importaciones de pantalones y shorts equivalen a US$ 3.73 por prenda.
De la misma manera, los derechos han sido establecidos de forma tal que solamente queden afectas las prendas de vestir chinas que sean importadas a precios menores o iguales a US$ 6.73 (en el caso de las camisas), US$ 1.24 (medias y similares), US$ 15.98 (pantalones y shorts), US$ 4.33 (polos) y US$ 1.59 (ropa interior).
Considerando estos criterios, se garantiza que las medidas impuestas tendrán un impacto mínimo en los precios finales a los consumidores, finalizó.