Indecopi desactiva cártel que concertó precios de GLP en Chimbote
Indecopi desactiva cártel que concertó precios de GLP en Chimbote
Redacción EC

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del (CLC) sancionó con más de S/11 millones, en primera instancia, a 16 empresas de . Estas participaron en un (cártel) para fijar concertadamente el precio de venta de vehicular, entre junio de 2012 y febrero de 2014, en la ciudad de .

Tal como informó este Diario en diciembre, la CLC del Indecopi se encontraba investigando la posible existencia de un cártel de empresas en la provincia de Áncash. en ese momento se sospechaba que 12 empresas integraban esta concertación de precios.

Así, violaron el artículo 11 del Decreto Legislativo 1034 –Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia).

Las empresas sancionadas son: Solgas S.A. (cuando estaba vinculada a Repsol), Chimbote Corp. S.A.C., Servicentro Casuarinas S.A.C., Servicentro UNR S.A.C., Grifos Espinoza S.A., Corporación Dino S.A.C., Energigas S.A.C., Estación y Servicios Grefaan S.A.C., Compañía General de Combustibles S.A.C., E y G Perú S.A.C., GLP Granel S.A.C., Petrogas S.R.L., Petrogas Chimbote S.A.C., Transportes y Servicios Múltiples S.A., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. y Servicentro Daytona S.A.C.

La práctica sancionada fue desarrollada a nivel de estaciones de servicio de GLP y gasocentros, cuyos principales clientes son los taxistas, que se dedican al transporte de pasajeros.

LA INVESTIGACIÓN

La infracción señalada se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la CLC, que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2014, en la cual se realizaron 30 visitas de inspección sin previo aviso a las empresas investigadas que permitieron obtener copia de aproximadamente 231.130 correos y registros electrónicos.

Luego del análisis correspondiente, la Secretaría Técnica determinó que algunos de estos correos podrían dar cuenta de la existencia de un acuerdo secreto de precios. Ante ello, inició un procedimiento administrativo sancionador contra diversas empresas, por presuntas conductas anticompetitivas.

INFRACCIÓN COMETIDA

El cártel sancionado operó de manera secreta entre el 2012 y el 2014, por medio de coordinaciones efectuadas entre funcionarios y empleados de estaciones de servicio competidoras y miembros de la Asociación de Estaciones de Servicios Ancash Costa para determinar el precio que cobrarían, en soles, por el litro de GLP vehicular.

El cártel impuso a sus clientes un incremento de precios promedio de 15,03% entre el 2012 y el 2014 para el litro de GLP vehicular. Este sobreprecio impuesto a los principales clientes del producto representa una directa afectación a la competencia en el mercado de GLP vehicular en Chimbote.

La fijación concertada del precio de venta de GLP vehicular habría impactado en el costo del servicio de transporte de pasajeros de taxi y, en consecuencia, afectado al consumidor que utilizó dicho medio de transporte, en la medida que los proveedores del servicio habrían trasladado dichos incrementos al consumidor.

Fuente: Indecopi
Fuente: Indecopi

SANCIÓN A LAS EMPRESAS

Las empresas fueron sancionadas con multas por un total de 2.955,53 UIT, equivalente a once millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres soles con 31/100 céntimos (S/11.969 883,31), como se muestra en el siguiente cuadro:

Fuente: Indecopi
Fuente: Indecopi

MEDIDAS CORRECTIVAS

Además de las multas impuestas, la Comisión ordenó como medida correctiva un programa para el cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.

Este programa tendrá una duración de 3 años. Las medidas a adoptar incluirán la asistencia a una capacitación sobre la normativa de libre competencia brindada por la Secretaría Técnica en la sede del Indecopi en Lima, dirigida a los funcionarios y directivos de las empresas infractoras, a fin de afianzar su conocimiento sobre el citado ordenamiento y la repercusión que este tipo de conductas tienen en el mercado.

Esta decisión, cabe precisar, puede ser apelada en el plazo de 15 días hábiles ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, la que podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.

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