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Redacción EC

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del impuso derechos definitivos y retroactivos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarias de .

La decisión fue adoptada por un periodo de cinco años tras la investigación iniciada en febrero de 2017, a solicitud de la empresa nacional Corporación Rey.

Entre los fundamentos citados por la CDB figura que las mencionadas importaciones se han efectuado bajo prácticas desleales de comercio, determinando márgenes de dumping de entre 46,% y 172,2% en las exportaciones al Perú entre los que figuran las empresas Ningbo MH Industry y Zhejiang Sunhe Zipper.

Además se constató que la sufrió un perjuicio importante durante el periodo de análisis establecido en este caso para la evaluación del daño (enero de 2013 – diciembre de 2016).

Al respecto, se ha tenido en consideración que, durante una parte del periodo, las importaciones de cierres y sus partes originarios de China estuvieron afectas al pago de derechos antidumping.

El Indecopi constató que, en términos absolutos, las importaciones de cierres y sus partes de origen chino crecieron más de 100 veces entre enero de 2013 y diciembre de 2016.

“Las importaciones del producto chino objeto de investigación aumentaron 58 y 110 veces en el periodo antes indicado, respectivamente”, agregó.

Respecto al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, se constató la existencia de subvaloración significativa del precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional, y la reducción del precio de la RPN en línea con la misma tendencia descendente registrada por el precio de las importaciones del producto chino.

Con relación a la repercusión de las importaciones en el estado de la producción nacional, se ha constatado que esta ha experimentado un daño importante durante el periodo de análisis, evidenciado particularmente en lo ocurrido durante los tres últimos semestres de dicho período.

Fuente: Inddecopi
Fuente: Inddecopi

PRODUCCIÓN NACIONAL

► Según la investigación, el indicador de producción nacional orientada al mercado interno registró, una disminución de 26% durante enero del 2013 y diciembre del 2016.

► Las ventas internas registraron una disminución de 7%. La mayor reducción de ese indicador (-8,3%) se produjo entre julio de 2015 y diciembre de 2016, situándose en el segundo semestre de 2016 su nivel más bajo de todo el periodo de análisis.

► El índice de la participación de mercado pasó de 100 a 53, además que, entre julio de 2015 y diciembre de 2016 (luego de la supresión de los derechos antidumping), dicho índice se ubicó en un nivel promedio de 62, menor a aquel registrado entre enero de 2013 y junio de 2015 (96.7).

► La utilidad operativa se redujo 20% entre 2013 y 2016. Este indicador aumentó 43% entre 2013 y 2014, sin embargo, entre 2015, se registró una caída sostenida de la utilidad operativa, cuyo índice pasó de 143 en 2014 a 98 en 2015, y a 80 en 2016, ubicándose en este último año en el nivel más bajo del periodo de análisis.

Los derechos antidumping de la CDB se aplicarán considerando precios tope de importación, de modo que estarán afectas al pago de los derechos los que registren precios menores a topes.

Asimismo, la CDB dispuso también la imposición de derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino con la finalidad de impedir que dicha estrategia comercial menoscabe el efecto corrector de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Comisión al término de esta investigación.

Las empresas se encuentran en el plazo de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

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