Ivo Gagliuffi, presidente del Indecopi (Foto: Archivo)
Ivo Gagliuffi, presidente del Indecopi (Foto: Archivo)
Franco Balza Tassara Cánepa

El presidente del , , indicó que era urgente la publicación de la ley que aprueba el control previo de concentraciones empresariales, la cual fue emitida el miércoles 19 de noviembre por el Poder Ejecutivo.

“Si no se hubiera emitido el decreto de urgencia, el próximo Congreso hubiese tenido todo el derecho de volver a discutir [este tema] desde cero”, indicó Gagliuffi.

Como se recuerda, el 3 de mayo de este año, el Congreso aprobó una ley de fusiones y adquisiciones, que incluía propuestas de una iniciativa presentada por el Ejecutivo y de otros proyectos presentados por algunos parlamentarios. Sin embargo, al día siguiente, se presentó una reconsideración de la votación, la cual fue aceptada y aprobada en el pleno el 19 del mismo mes. Para la promulgación del proyecto, se requería una votación adicional en el pleno, que no se llegó a realizar.

En ese sentido, el titular del Indecopi señaló que la posición del Poder Ejecutivo para promulgar este decreto de urgencia es que el contenido de la misma ya había sido debatida por más de dos años por diferentes actores y que como consecuencia de esta negociación, se generó un texto consensuado.

“[Esta norma] debió ser aprobada en su totalidad en mayo de este año [en el Congreso]. La visión que se tuvo en el Ejecutivo es que si había un texto consensuado, debatido por dos años, que es importante para la opinión pública y el Indecopi, entonces por qué esperar a un nuevo Congreso que lo vea, si ya [el Ejecutivo] lo podía sacar”, dijo Gagliuffi.

CUESTIONAN PLAZOS

Esta norma entrará en vigencia en un plazo de nueve meses desde el siguiente día de su publicación en El Peruano (19 de noviembre), y se mantendrá vigente por un periodo de cinco años.

El Indecopi ya tiene aprobada una hoja de ruta interna de cómo se iniciará la contratación del nuevo personal para el control previo de fusiones y adquisiciones.
El Indecopi ya tiene aprobada una hoja de ruta interna de cómo se iniciará la contratación del nuevo personal para el control previo de fusiones y adquisiciones.

Especialistas indicaron a El Comercio que , ya que el plazo de nueve meses para que entre en vigencia demostraba que pudo haber sido aprobada por el próximo Congreso.

Al respecto, Gagliuffi explicó que el plazo de nueve meses estipulados en la norma servirán para la implementación de la misma. En los primeros seis meses, el Ministerio de Economía y Finanzas junto al Indecopi deberán emitir el reglamento de la ley. Asimismo, el Indecopi deberá trabajar en la elaboración y emisión de guías de remedios, guías de mercado relevante, guías de concentración empresarial, entre otras. Además, deberá contratar el personal necesario y capacitarlo.

“Nosotros ya estábamos preparados para esto. No ha sido de la noche a la mañana. El Indecopi ya tiene aprobada una hoja de ruta interna de cómo vamos a contratar, vamos a activar casi inmediatamente la contratación del nuevo personal. Y segundo, ya tenemos previsto los cursos para capacitar al personal. Algunos de estos cursos empiezan hoy día. El primer curso de control de fusiones es el que vamos a dar a parte del equipo que va a estar vinculado al tema”, detalló Gagliuffi.

Al ser consultado sobre por qué la norma estará vigente cinco años y no de manera permanente, el titular del Indecopi explicó que los decretos de urgencia que vienen aprobando y publicando el Poder Ejecutivo parten de la premisa que la vigencia de los mismos sea por un periodo de tiempo determinado.

“Antes de que concluyan los cinco años, el Indecopi va a tener que emitir un informe, en el cual a partir de la experiencia que se va a tener en el Perú, recomendará si se debe continuar con ello o no, o si debe convertirse en permanente. La decisión para que se convierta en permanente va a ser del Congreso de la República, principalmente a través de un dictamen que deberá emitir la Comisión de defensa del Consumidor [del Congreso]”, detalló.

UMBRALES

El decreto de urgencia estableció parámetros cuantitativos que determinan en qué casos las operaciones deben ser notificadas al Indecopi para su evaluación, siempre que se cumplan de manera concurrente.

El primero es el umbral conjunto, que es cuando cuando la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o superior a 118.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El segundo es el umbral individual, que es cuando el valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o superior a 18.000 UIT cada una. Cabe señalar que el proyecto parlamentario aprobado, se proponía que el umbral individual fuera de 25.000 UIT.

Gagliuffi precisó que la reducción del umbral a 18.000 UIT se debe a que este valor es el que el Ejecutivo propuso al Congreso y el que estaba consensuado en el Parlamento; y que además responde a un “análisis técnico y meticuloso del promedio de umbrales de Latinoamérica y de los países más cercanos a la realidad peruana que integran la OCDE”.

“El proyecto ingresó incluso al Pleno con dictámenes favorables de la Comisión de Economía y de la Comisión de Defensa del Consumidor. [Sin embargo], el umbral fue modificado en el Pleno en el último minuto a 25.000 UIT”, finalizó el titular del Indecopi.

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