El duro entrenamiento de los futuros comandos de la FAP [Fotos] - 8
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Redacción EC

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del sancionó a instituciones del Estado por realizar , lo cual infringe el artículo 60 de la Constitución. Entre las sancionadas están el Ministerio de Defensa () y la Fuerza Aérea del Perú (). 

La denuncia interpuesta fue por la prestación de los servicios de formación de pilotos civiles y personal civil aeronáutico a través de la Escuela de Aviación Civil de la FAP (EDACI).

La SDC concluyó que dichos servicios a cambio de una contraprestación monetaria, constituían una actividad empresarial del Estado. Asimismo, verificó que no existía una ley que autorice a la FAP o al Mindef a ofrecer el mencionado servicio en el mercado.

Ambas entidades fueron sancionadas con una multa solidaria de 21,11 UIT. También se ordenó, en calidad de medida correctiva, que dichas entidades dejen de prestar los referidos servicios de formación.

Sin embargo, el dispuso (mediante una medida cautelar) la suspensión de los efectos del pronunciamiento emitido por el Indecopi, al ser objeto de una demanda contencioso-administrativa. 

TRANSPORTE EN HUAMANGA

De otro lado, la SDC declaró fundada la denuncia contra la Municipalidad Provincial de Huamanga y el Terrapuerto Municipal Libertadores de América, por la prestación del servicio de terminal terrestre en la ciudad de Huamanga.

Se determinó que la municipalidad y el terrapuerto municipal venían prestando el servicio de terminal terrestre sin que exista una ley emitida por el Congreso de la República que las autorice a desarrollar dicha actividad empresarial.

Por ello, se les multó con montos de 2 UIT y 54,2 UIT, respectivamente; y se les ordenó, como medida correctiva, el cese de la prestación del referido servicio. 

Asimismo, le ordenó a la municipalidad que promueva la iniciativa privada y la libre competencia en la construcción y operación de terminales de transporte de pasajeros o mercancías en la ciudad de Huamanga.

La denuncia fue presentada por la Corporación de Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Ómnibus por Carretera Propietarios de Counters del Terminal Terrestre de Arequipa S.A.

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