Foto: Centro empresarial. Los abogados consultados detallan que el uso del PARC no debe limitarse a empresas cuya crisis haya sido originada por el COVID-19, pues se excluye a firmas cuya situación empeoró debido a la pandemia. Foto: Daniel Apuy / GEC
Foto: Centro empresarial. Los abogados consultados detallan que el uso del PARC no debe limitarse a empresas cuya crisis haya sido originada por el COVID-19, pues se excluye a firmas cuya situación empeoró debido a la pandemia. Foto: Daniel Apuy / GEC
/ Daniel Apuy
Paola Villar S.

La vigencia del procedimiento acelerado de refinanciación concursal () arrancó el 8 de junio y culminará el último día de diciembre de este año, según lo dispuso el Indecopi. No obstante, la presidenta de la entidad nacional, Hania Pérez de Cuéllar, precisó a El Comercio que hasta el momento solo tres empresas han hecho la solicitud y de estas una ha sido aceptada.

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A pesar de ello, consideró que es un instrumento interesante y que “hay que darle el tiempo necesario de validación al mercado” para que sea utilizado.

Las empresas están evaluando la pertinencia de acogerse [al PARC] y eso lo podremos evaluar con mayor tiempo. Sin perjuicio de ello, todo instrumento es perfectible”, detalló.

Hania Pérez de Cuéllar, presidenta de Indecopi. (Foto: Gob.pe)
Hania Pérez de Cuéllar, presidenta de Indecopi. (Foto: Gob.pe)

Sin embargo, expertos legales consultados por este Diario coinciden en que una serie de factores ha desincentivado el uso de este mecanismo, que en su momento fue solicitado. Para José Jiménez Chocano, socio del área de insolvencias y reestructuraciones empresariales del Estudio Rebaza, se generó un “innecesario conflicto” entre PARC y el programa Reactiva Perú, que luego habría generado cautela en las empresas para acogerse a este procedimiento.

Pensamos también que existe un desconocimiento sobre qué es el PARC y cuales son sus ventajas”, añadió Jiménez.

A su vez, el especialista agrega que los efectos de la pandemia han sido tan dramáticos en muchas empresas, que la solución ya no es reestructurar sus deudas vía un PARC sino elegir otras vías. “No ven un futuro y precisamente antes de continuar en un negocio reestructurado con un panorama incierto, prefieren autoliquidarse y no seguir perdiendo ni acumulando deudas e intereses. De allí que se observa que cada semana se publican en el diario oficial El Peruano entre 17 a 20 avisos de autoliquidaciones empresariales (acordadas por su Junta de Socios), y eso es solo por parte de las empresas formales”, resaltó.

Renzo Agurto, socio del área concursal del estudio Miranda & Amado, coincidió con Jiménez sobre el desconocimiento del procedimiento acelerado y agregó que aún sigue pendiente que se fijen los costos de las tasas administrativas del PARC. "A estas alturas es fundamental que la autoridad concursal publique las tasas administrativas del PARC. Esto no solo depende del Indecopi así es que las diversas instancias del Ejecutivo que tienen pendiente esta definición debieran incorporarla en su lista de prioridades”, remarcó.

Espero que más empresas, luego de entenderlo y evaluar sus beneficios, lo utilicen en los próximos meses. Debe considerarse que los especialistas estiman que los efectos de la crisis generada por el COVID-19 serán más notorios a fines de este año y principios del siguiente. Es importante que se tenga presente que el PARC es un mecanismo que pueden utilizar todas las empresas, sin importar ni su tamaño (de deuda y de trabajadores) ni si pertenece a un sector específico de la industria (todas las actividades empresariales están legitimadas para acogerse)”, precisó Agurto.

Por su parte, José Cúneo, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, alertó que actualmente la comisión de procedimientos concursales del Indecopi se encuentra incompleta "y presenta serias demoras para resolver los procedimientos a su cargo, lo que conlleva a generar más dudas sobre la eficacia y celeridad del PARC”. Por ello, consideró poco probable que de acá a diciembre más empresas utilicen este procedimiento.

El mercado no ha percibido que sea un mecanismo capaz de ofrecer una alternativa realista para llegar a un acuerdo con sus acreedores, frente a otras alternativas disponibles (como la negociación directa con ellos o una disolución y liquidación societaria si la empresa no es viable). [...] Por otro lado, podría ser que las empresas en dificultades que no prevean poder llegar a un acuerdo con sus principales acreedores, estén optando directamente por una disolución y liquidación societaria, en la que mantendrían control de todo el proceso de liquidación”, puntualizó.

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