Para acceder a la eliminación de los intereses de la deuda debe haber un previo desistimiento del contribuyente de cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial contra la Sunat. (Foto: GEC)
Para acceder a la eliminación de los intereses de la deuda debe haber un previo desistimiento del contribuyente de cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial contra la Sunat. (Foto: GEC)
/ Leandro Britto
Redacción EC

El proyecto de ley presentado por el Congreso de la República para que las empresas paguen sus deudas observadas a cambio de eliminar intereses y multas, previo desistimiento del contribuyente de cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial contra la , necesita ajustes para que los negocios continúen operando sin tener costos procesales innecesarios, según la asociación Contribuyentes por Respeto.

Un número importante de contribuyentes reciben observaciones por parte de la Sunat en sus declaraciones de Impuesto a la Renta o IGV de años anteriores. Estas, al no ser aceptadas, pasan a ser impugnadas y se encuentran en diversas instancias administrativas, tanto ante la entidad como el Tribunal Fiscal (órgano del MEF) o, inclusive, en el fuero judicial. Solo en el Tribunal Fiscal existen cerca de 13.000 expedientes de recursos de apelación pendientes de ser resueltos.

En la mayoría de los casos, los reparos tributarios realizados por la Sunat se tratan de temas legales interpretativos, en los que ha primado la facultad discrecional del auditor; muchas veces en un sentido poco razonable, con exigencias probatorias que no se encuentran en la ley; obligando a los contribuyentes a acudir innecesariamente a los tribunales”, dijo el director de Contribuyentes por Respeto, Raúl Odría.

MIRA: Sunat aplazó y fraccionó más de S/3.200 mlls. en deudas: ¿Cuál es el balance y los pendientes tributarios?

Las grandes empresas ya pueden asumir los costos de impulsar un proceso muchos años hasta la última instancia, pero el pequeño y mediano contribuyente no, según el ejecutivo.

Lo lógico entonces sería establecer un límite a esta facultad discrecional, precisar los documentos que razonablemente puedan ser exigidos en un procedimiento de fiscalización y de esta manera, de aquí en adelante, generar un corte que sincere la deuda tributaria, que a estas alturas en un 80% aproximadamente corresponde a intereses, muchos de ellos cuestionables”, precisó.

Asimismo, una empresa a la que se le está permitiendo continuar con un fraccionamiento tributario podría quebrar si en los siguientes meses la Sunat comienza a exigir deudas tributarias de periodos o ejercicios anteriores, que por los intereses se tornaron en impagables, advirtió Odría.

Los contribuyentes, si creen que su reclamo es legítimo, pueden ir hasta la última instancia, es su derecho. Pero en aquellos casos donde evidentemente el costo de litigar es demasiado oneroso y que un eventual resultado adverso puede degenerar en una deuda impagable, es a todas luces mejor un sinceramiento, que permita a la Sunat cobrar lo justo y a la empresa continuar con sus operaciones”, puntualizó.

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