(Foto: El Comercio)
(Foto: El Comercio)
Redacción EC

El modificó la ley de marco de adquisición y de , transferencia de inmuebles de propiedad del estado y liberación de interferencias, para optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión.

Así lo detalla el Decreto Legislativo Nº 1366, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, donde también se precisa las definiciones de beneficiario, tasación, documento de fecha cierta, sujeto activo o beneficiario y sujeto pasivo.

Asimismo, se señala que el órgano encargado de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de obras de infraestructura es la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ().

En tanto, el valor comercial del inmueble incluye los valores de terreno, de edificaciones y plantaciones. En el caso de no comprender alguno de los componentes antes descritos, el sujeto activo debe precisar y sustentar dicha situación.

La norma precisa el plazo de la tasación, los requisitos para la misma, la identificación de los inmuebles materia de adquisición, la transferencia de inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales, el procedimiento y plazo de liberación de interferencias, entre otros puntos.

Contenido sugerido

Contenido GEC