Se deberá promover horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción. (Foto: GEC)
Se deberá promover horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción. (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

El dispuso el reinicio de las actividades de construcción en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en el marco de la Fase 2 de la reactivación económica para la zona urbana.

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Mediante Resolución Ministerial Nº 116-2020-VIVIENDA se indica que la reanudación de actividades contempla los proyectos de inversión, en todas sus fases, en saneamiento y drenaje pluvial, a cargo del MVCS, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, se incluye a los proyectos de inversión pública de obras de infraestructura y equipamiento urbano a cargo del MVCS, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.

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También comprende a los proyectos de inversión privada, referidos a habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del programa Techo Propio.

Proyectos de inversión privada

La norma en mención señala la aprobación del listado de actividades de construcción correspondientes a la Fase 2 de la reanudación de actividades asociadas a los proyectos de inversión privada, referidos a la construcción de edificios, caminos y vías férreas, proyectos de servicios públicos, otros proyectos de ingeniería civil y demolición.

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Igualmente se aprueba el reinicio de las actividades de preparación del terreno, instalación eléctrica, fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado, y otras instalaciones de construcción. Así como la terminación y acabado de edificios y otras actividades de construcción especializada.

Otras medidas

Para efectos de lo dispuesto, se aplica la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales.

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Además la norma precisa que el MVCS, en coordinación con los gobiernos locales, debe promover la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a las que se refiere dicha norma.

Registro en el SICOVID-19

En los casos de viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio, la entidad técnica realizará el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) de todos los proyectos a su cargo e informará la aprobación de su autorización al Fondo Mivivienda S.A, detalla la resolución ministerial.

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