El problema con ambas iniciativas es que a un político, sea este hombre o mujer, se lo puede criticar, censurar y hacer objeto de ironías por motivos que no se reducen a la comisión de delitos o faltas.
El problema con ambas iniciativas es que a un político, sea este hombre o mujer, se lo puede criticar, censurar y hacer objeto de ironías por motivos que no se reducen a la comisión de delitos o faltas.
Lucero Chávez Quispe

El Decreto Legislativo (DL) 1422, tal como fue presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (), podría sufrir modificaciones relevantes ahora que el presidente del Congreso, , incluyó en la agenda del Pleno de este martes 16 de abril el DL, observado y modificado por la Comisión de Constitución del Congreso en diciembre del año pasado.

Como se recuerda el DL 1422, el cual fue publicado por el Ejecutivo en setiembre del 2018, modifica el Código Tributario y precisa la aplicación de la norma antielusiva, aprobada en julio del 2012. 

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El 29 de marzo venció el plazo para que las empresas con directorios sesionen para definir la planificación fiscal de la empresa, revisar las operaciones con desde julio del 2012 y modificarlas de ser el caso, lo cual significa regularizar el pago de impuestos, multas e intereses de las multas del pago de transacciones que pretendieron tener una menor carga triburaria. En ese sentido, quedaba pendiente conocer qué ocurriría con dicho plazo, al no haberse publicado el reglamento del DL 1422.

En marzo, el titular del MEF, Carlos Oliva, comentó que su sector ya tiene preparado el Decreto Supremo de la norma antielusiva para la aplicación de la misma; el mismo que determinará qué actos tienen carácter elusivo. 

"En el DL 1422 lo que se ha regulado son los aspectos de forma de la norma antielusiva, de cómo se va a aplicar en términos de procedimiento, que ya está regulado. Lo que falta regular es lo de fondo. Se ha comentado que la idea era que el Ejecutivo estableciera una suerte de definiciones de lo que considera como actos impropios. [Pero el ministro ha dicho] que no se va a hacer y que se va a definir como un test para la aplicación de la norma", señaló Rolando Ramírez-Gastón, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.

En referencia a aspectos del DL 1422 —sobre su retroactividad y la existencia de una instancia final que decida la aplicación de multas—, el ministro de Economía indicó que "se esperará que el Congreso decida" en estos temas. 

Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas. (Foto: AFP)
Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas. (Foto: AFP)

DECRETO SUPREMO
Entre las principales normas que se incorporaron al Código Tributario, mediante el DL 1422, resaltan lo siguientes puntos:

► Establece cómo aplicar la sanción definitiva y parcial que designa un comité de tres miembros que validan la opinión del auditor que fiscaliza si efectivamente se ha incurrido en un acto elusivo.
► Se le atribuye responsabilidad solidaria a representantes legales y administradores en los casos que se detectara la comisión o realización de actos elusivos.
► Se presume el dolo o negligencia cuando se detecta que el acto elusivo, siempre que ese administrador o representante legal haya participado en el diseño o implementación del acto elusivo.
► Se le otorga la facultad indelegable del directorio de definir la planificación fiscal de la empresa.
► Se obliga a las empresas con directorio de tener que sesionar previamente al 29 de marzo de este año con el objeto de analizar los actos realizados desde la aprobación de la norma antielusiva, en julio del 2012 en adelante.
► De actos que puedan tener alguna connotación elusiva, y que continúen teniendo efectos tributarios hasta el momento, ratificarlos o modificarlos.
► La fiscalización de la norma antielusiva tiene vigencia desde la aprobación de la norma, desde julio del 2012 en adelante. 

"Si los actos son elusivas, se entiende que se debe modificar las declaraciones juradas de los años en que ese acto tuvo efectos tributarios y darle los efectos tributarios de las normas que se quiso eludir", explicó Ramírez-Gastón.

CAMBIOS EN COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN
En el análisis de la Comisión de Constitución se llegó a la conclusión de que el DL 1422 excedía las facultades otorgadas por el Congreso, se derogaron algunos artículos:

► La incorporación del supuesto de responsabilidad solidaria en casos de actos elusivos.
► La facultad indelegable del directorio de revisar el planeamiento fiscal del compañía.
► La obligación del directorio de reunirse antes del 29 de marzo para revisar las transacciones del 2012 en adelante para aspectos tributarios.
► La vigencia de la norma deba darse recién cuando el Ejecutivo publique el DS que regule los aspectos de fondo de la norma antielusiva. 

Un informe de la comisión sustentó que la vigencia de la norma no sea retroactiva dado que en el 2014 se dio una ley que suspendía los efectos de la norma antielusiva hasta que se dicten los aspectos de forma y fondo de la norma.

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