MEF: Independientes deberán hacer trámite para pagar menos IR
MEF: Independientes deberán hacer trámite para pagar menos IR

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afirmó que los trabajadores independientes sí podrán beneficiarse del pago de menos (IR) durante el 2015, siempre y cuando soliciten a la Sunat desde febrero la suspensión de los descuentos tras cancelar el 100% que les corresponde en el año. 

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Sin embargo, analizar casos prácticos muestran que la regulación actual coloca a los en clara desventaja frente a los dependientes quienes, sin necesidad de hacer ningún trámite, cálculo y sin ninguna demora, podrán ver exactamente los ahorros que les corresponden desde su primer sueldo en el 2015, cosa  imposible para un independiente, a menos que se reduzca la tasa de descuento que se aplica en cada recibo. 

MEF SE DEFIENDE
El MEF envió un comunicado en respuesta al economista Elmer Cuba, quien señaló que mantener en 10% el descuento por IR que se aplica en todos los recibos por honorarios por más de S/.1.500 que emiten los independientes, haría que estos recién , cuando regularicen el Impuesto a la Renta y puedan pedir una devolución a la Sunat. 

Ello, debido a que ese 10% que cobra la Sunat por defecto es mayor a la nueva tasa de 8% que se aplicarán a los ingresos de todos constribuyentes de cuarta categoría por encima de S/.33.250 al año (S/.2.770 en promedio por 12 meses) hasta los S/.36.480 al año (S/.3.040 en promedio al mes).

"Para quienes superen el monto de ingresos anuales de S/.33.250, las recientes medidas tributarias presentadas al Congreso también los beneficiarán con la reducción de la tasa Impuesto a la Renta, pues si bien en enero pagarán la tasa de 10%, a partir del mes de febrero podrán tramitar su solicitud de suspensión de retención y/o pagos a cuenta, y a partir de dicho mes se suspendería la retención del 10%, ello acorde con las menores tasas impositivas", explicó en un comunciado. 

Como se conoce, todos los independientes que perciben menos de S/.33.250 al año no pagan Impuesto a la Renta

Finalmente, el MEF detalla que para solicitar esa suspensión de retención y/o pagos a cuenta, los contribuyentes de cuarta categoría deben haber realizado pagos directos o haber sido retenidos por un importe mayor a su impuesto proyectado anual.

DIFÍCIL EN LA PRÁCTICA
Para entender por qué será difícil para los independientes beneficiarse de la reducción del IR en el 2015, pese a lo que afirma el , miremos unos casos prácticos.

Simplifiquemos el cálculo pensando en una persona que gana S/.36.000 al año (un promedio de S/.3.000 al mes), es decir, que tiene todos sus ingresos dentro del primer tramo al que se aplica la nueva tasa de 8%. 

De aprobarse la propuesta de recorte del MEF, este trabajador independiente debería pagar S/.176 durante el año de Impuesto a la Renta con la nueva tasa, cifra menor a los S/.330 que tributará este año, con la tasa de 15% vigente. Esto le permitiría ahorrar, según lo prometido por el MEF, un 46,7% en el año.

Los S/.176 se obtienen, aplicando las normas de la Sunat, restando el 20% a los S/.36.000 (que resulta en S/.28.800) y a este resultado restarle, a su vez, el primer tramo inafecto de 7 UIT (S/26.600), con lo cual la renta neta queda en S/2.200. El 8% de esta cifra son S/.176.

La única forma en que este contribuyente efectivamente sienta ese ahorro en el 2015, es si solo emite en enero un recibo por honorarios por un máximo de S/.1.760 y solicita en febrero la suspensión de los descuentos ante la Sunat.

Con el descuento obligatorio de 10% (S/.176)  habrá cubierto su tributo de ese año y habrá ahorrado el 47,66% que una persona con su misma renta en la quinta categoría empezará a ahorrar desde enero. 

Sin embargo, si emite un recibo por cualquier cantidad superior a esa cifra, ahorrará menos y si, sus ingresos son constantes y sus S/.36.000 están compuestos de 12 ingresos de S/.3.000 cada uno, el ahorro casi desaparece, pues le habrán descontado en enero S/.300, casi lo mismo que sin recorte. Nuestro independiente tendrá que esperar hasta regularizar el IR en el 2016, para que Sunat le devuelva el excedente.

En cambio, si la tasa de descuento por recibo fuera de 6%, por ejemplo, le descontarían solo S/.180 en el primer mes y podría, en febrero, pedir la suspensión y disfrutar del resto del 2015 sin descuentos. 

Un dependiente, en planilla, con el mismo ingreso anual de 36.000, ahorrará S/.57 mensual desde el primer mes, sin realizar ningún trámite ni cálculo

El tema se complica aún más si se miran ingresos algo mayores. Si alguien gana S/.48.000 al año, debería pagar en el 2015 S/.944 y ya no los S/.1.770 que le correspondería este año. 

En similar sentido al ejemplo anterior, esta persona debería contribuir con esos S/.944 en enero y solicitar su suspensión de retenciones en febrero, para cumplir el escenario ideal que plantea el MEF. Sin embargo, para que esto sea posible, tendría que percibir el primer mes del año el 20% de sus ingresos anuales (S/.9.440), más del doble de su ingreso promedio mensual de S/.4.000.

Si, en cambio, percibe esos S/.4.000 (los S/.48.000 del año entre 12 meses), recién en marzo habría cumplido con tributar el total del año y estaría listo en abril para que dejen de retenerle. Igual, si en esos tres meses emite recibos que sumen en total más de S/.9.440, su ahorro también se verá afectado. 

Esta situación contrasta con la de los trabajadores de quinta (en planilla) que perciben 14 sueldos (12 remuneraciones y dos gratificaciones) por un total de S/.48.000, pues a ellos, desde enero, les descontarán S/.97 menos cada mes. Sin trámites. 

Por ello, es que, como sugiere el economista Elmer Cuba, el MEF debería plantear en el proyecto de ley una disminución de la tasa de retención del IR o, en su defecto, corregirlo en la reglamentación de la futura norma de rebaja del IR.

Ello, pues si se reduce la tasa de descuento, los independientes también sentirán desde el primer día de enero un aumento en sus ingresos, pues les descontarán menos por cada recibo que emitan. 

El MEF culmina su comunicado diciendo que "las medidas tributarias presentadas al Congreso para su aprobación lo que hacen es, entre otros aspectos, reducir las tasa de Impuesto a la Renta para trabajadores y empresas, de tal manera que las personas tengan más dinero disponible en el bolsillo, y que las empresas puedan reinvertir en el país". 
 
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