Se destinan recursos para financiar obras del proceso de reconstrucción. (Foto: GEC)
Se destinan recursos para financiar obras del proceso de reconstrucción. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ministerio de Economía y Finanzas () autorizó una transferencia de S/116,8 millones a favor del Ministerio de Salud (), Ministerio de Agricultura y Riego (), tres gobiernos regionales y nueve municipalidades. Los recursos serán destinados para financiar 58 intervenciones del Plan Integral para la .

Mediante Decreto Supremo N° 179-2019-EF publicado hoy en El Peruano, el MEF aprobó esta transferencia en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes). 




El detalle de los recursos asociados a la transferencia se encuentra en los anexos N° 1: “Transferencia de partidas a favor de pliegos del Gobierno nacional”; N° 2: “Transferencia de partidas a favor de gobiernos regionales”, y N° 3: “Transferencia de partidas a favor de gobiernos locales”, los cuales se publican en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).

El titular de los pliegos habilitados y habilitador, aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.

Los recursos de la transferencia de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Los pliegos habilitados en la mencionada transferencia deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

PERSONAL DE SALUD
El MEF también emitió otro Decreto Supremo que autoriza una transferencia del pliego del Ministerio de Salud (Minsa) por S/6,2 millones a favor de 13 gobiernos regionales para financiar el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en el año 2018, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N°1153.

La norma dispone que los recursos de la transferencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferido

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