Proyecto de Ley para proteger cabeceras de cuenca fue aprobado en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.(Foto: Lino Chipana/El Comercio)
Proyecto de Ley para proteger cabeceras de cuenca fue aprobado en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.(Foto: Lino Chipana/El Comercio)
Juan  Saldarriaga

Elsa Galarza, Ministra de Ambiente (Minam), apunta que todos los sectores competentes colaborarán en definir que es ‘’, término que preocupa a la minería. “Es más peligroso tener la norma como está hoy en día”, remarca.

- ¿Cuál ha sido la participación del Minam en la elaboración de la ley de cabeceras de cuenca (Ley 30640) que ha causado la aprehensión de la minería?
Esta es una ley presentada por el Frente Amplio en la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos, a la que se sumó otra de Fuerza Popular, y entre las dos dieron lugar a la ley promulgada. No fue una propuesta del Ejecutivo. Pero cuando se presentan estos casos, los sectores son llamados a trabajar para determinar la pertinencia de la norma. Nosotros como sector ambiente participamos, al igual que la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

- ¿Cuál fue la intervención de la ANA?
Primero, no fue una ley del Ejecutivo. Lo que hace la nueva norma es modificar un artículo de la Ley de Recursos Hidricos, que es competencia de la ANA, agregando un párrafo que dice que se deben establecer criterios técnicos para definir qué es cabecera de cuenca. Pero, además, hay un párrafo que señala que se puede declarar intangibilidad de las cuencas, pero eso viene con el visto bueno del Minam.

- ¿La norma no introduce el término ‘cabecera de cuenca’?
El término cabecera de cuenca no es algo nuevo. Está mencionado de forma explícita en la Ley de Recursos Hídricos. Pero la norma nunca lo definió. Así que, cabecera de cuenca venía a ser una idea diferente para cada persona.

- ¿Cuánto tiempo tomará definir que es cabecera de cuenca?
La norma dice que para definir el término hay un plazo de 365 días. Y dice, además, que la ANA debe presidir todo ese trabajo, pero en colaboración de todos los sectores competentes. No es un tema sólo de la ANA o del Congreso de la República.

- ¿Qué sectores son los competentes para intervenir?
Sin duda el Minam, el Ministerio de Agricultura y todos los sectores que trabajan en las cuencas, como el Ministerio de Energía y Minas y el Produce.

- ¿No intervienen la academia y los gremios?
Por supuesto que tienen que intervenir. De alguna manera la academia es la que se va a encargar del análisis de la metodología para precisar, de una vez, que es cabecera de cuenca.

- Entonces, la definición de cabecera de cuencas será consensuada.
Yo creo que si la ley ya se promulgó, esta es una oportunidad para sentarnos todos juntos y definir todo de una vez. Pero siempre pensando en que se debe tener una base científica y técnica.

- El hidrogeólogo español Rafael Fernandez Rubio concuerda con los mineros en señalar que el término ‘cabecera de cuenca’ no existe en la legislación internacional.
Exactamente. Por eso yo creo que es más peligroso tener la norma como está hoy en día, donde todo el mundo tiene su propia interpretación auténtica de lo que eso significa, que sentarnos y precisarlo nosotros para que todos entendamos el mismo concepto.

- La definición tomará un año, pero ¿el reglamento?
La norma dice que hay que reglamentar en un plazo de 90 días.

- ¿Pero el reglamento no debería anticipar la definición?
No. Será un reglamento muy sencillo que dirá que ‘se sacarán lineamientos’ en un año. Yo creo que lo más importante es sentar a todos los interlocutores y no aplicar normas que se sacan de la noche a la mañana, porque esa no es la forma de trabajar de ningún sector del Ejecutivo. Así lo hemos hecho y así lo seguiremos haciendo.

Lea más noticias de Economía en...

Contenido sugerido

Contenido GEC