Empresas del sector restaurantes y turismo ya vienen solicitando la suspensión perfecta de labores. (Foto: El Comercio)
Empresas del sector restaurantes y turismo ya vienen solicitando la suspensión perfecta de labores. (Foto: El Comercio)
Lucero Chávez Quispe

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, indicó recientemente que la suspensión perfecta de labores –el cese temporal del contrato de los trabajadores sin remuneración– no se puede aplicar durante el estado de emergencia nacional para evitar la expansión del nuevo . Ello, pese a que , pues no pueden asumir la licencia con goce de haber ante la falta de ingresos.

Esta no es la primera vez que desde el anuncian esta postura; sin embargo, esta no ha sido 'oficializada’ en una norma o documento con carácter legal. En tal sentido, laboralistas consultados por El Comercio discrepan sobre el uso de la figura laboral y cuán riesgosa es su aplicación.

Ello, dado que si bien las empresas anuncian unilateralmente la suspensión perfecta de labores, el MTPE es el ente que deberá avalar que la medida haya sido tomada con justificación.

Al respecto, Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama; Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors; Javier Dolorier, socio del estudio Gálvez & Dolorier Abogados; y José Balta, abogado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano responden cuatro preguntas alrededor de esta medida de emergencia que ya vienen aplicando las empresas y explican cuáles serían sus consecuencias en este escenario.

1. ¿Considera que la suspensión perfecta de labores sí es aplicable durante la cuarentena? ¿Por qué?

Las actividades comerciales están paralizadas desde que se decretó el estado de emergencia nacional que ordena la inmovilización de las personas. (Fotos: Daniel Apuy / El Comercio)
Las actividades comerciales están paralizadas desde que se decretó el estado de emergencia nacional que ordena la inmovilización de las personas. (Fotos: Daniel Apuy / El Comercio)

Jorge Toyama: Yo creo que sí es aplicable, no hay una norma que impida la suspensión de labores. Los decretos de emergencia no han suspendido las leyes generales. Por ejemplo, Si un trabajador comete una falta grave no se podrá despedir en emergencia? Si se puede. Si por ejemplo ocurre un incendio en una fábrica y fruto de eso no se puede trabajar, no se podría pedir una suspensión o cese colectivo. Entonces, durante la emergencia la empresa ha dado normas, pero en tanto la empresa pueda operar. La norma vigente es aplicable, más bien lo que se necesita en el mercado es un procedimiento de suspensión más célere, rápido e inmediato, porque sino se hace eso las empresas van a optar por una solución mas drástica que es la liquidación y el cese colectivo.

Germán Lora: No, no es aplicable, coincido con la ministra, porque la situación de los trabajadores que están en aislamiento y no pueden brindar servicios ha sido regulada en un decreto de urgencia que dice que a esos trabajadores le corresponde la licencia con goce de haber, sin ningún otra alternativa o posibilidad. Estamos de acuerdo con los que dicen que el procedimiento debería existir para efectos de no pagar los sueldos porque no pueden pagarlo si el trabajador no ha prestado servicios. Correcto, pero las empresas ya lo han hecho. A mí lo que me preocupa de la posición contraria es que la persona que va a resolver estos temas está diciendo que no va, entonces no va pues.

Javier Dolorier: Sí es aplicable durante la cuarentena porque el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) ya regula un supuesto excepcional, y las propias normas del MTPE de 1994 consideran la pandemia y al mandato legal como supuestos de fuerza mayor y caso fortuito que autorizan esta figura, de modo tal que es un criterio de interpretación jurídica elemental que nos lleva afirmar que el artículo 15 de la LPCL está vigente y puede ser utilizado por las empresas.

José Balta: Sí, sí es aplicable, porque la norma que la regula, el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no ha sido modificada ni dejada sin efecto. Las normas que regulan el estado de emergencia nacional restringen puntualmente ciertos derechos y solamente ciertos derechos, por ejemplo: libertad de tránsito y libertad de reunión. Todo lo demás queda igual, no sufre ningún cambio. En consecuencia, la normativa general no se ha puesto en suspenso, no ha sido modificada, ni ha sido dejada sin efecto. El ministerio interpreta que no puede recurrirse a la suspensión perfecta porque los trabajadores están en licencia, ¿y cuál es el problema? Siempre la suspensión procede incluso cuando hay trabajadores en licencia.

2. El Ministerio de Trabajo ha indicado en una guía que no se puede aplicar esta figura durante el periodo de emergencia nacional, ¿qué carácter tiene este documento?

El Ministerio de Trabajo señaló que se identificarán en un reporte los sectores más afectados por la paralización de actividades. (Foto: Archivo El Comercio)
El Ministerio de Trabajo señaló que se identificarán en un reporte los sectores más afectados por la paralización de actividades. (Foto: Archivo El Comercio)

Jorge Toyama: Es una opinión respetable del MTPE, pero no es una norma. Hoy en la realidad existen empresas que ya han presentado al MTPE la suspensión de labores, otras de facto y otras han cerrado. Entonces, si el gobierno quiere evitar la debacle laboral, la única chance es el oxígeno, que es la suspensión de labores rápida. No podemos pensar en la regulación de la normalidad. Ahora, el Perú requiere una regulación laboral para la crisis, y si no se da el salvataje laboral llamado suspensión de labores, las empresas van a a liquidar.

Germán Lora: Se hada dado un decreto de urgencia con rango de ley y es aplicable desde el 21 de marzo. Entonces ningún procedimiento administrativo podría ir en contra de lo que dice la ley. Si bien es cierto que el procedimiento de suspensión perfecta de labores no ha sido derogado o puesto en suspenso [...] no cabe que ningún procedimiento de administración vigente pueda cuestionar o dejar sin efecto esta medida.

Javier Dolorier: Esos documentos, esa guía de preguntas y respuestas y el informe no tienen carácter normativo pero sí definen la posición del MTPE sobre este tema. En términos prácticos significa que todas las solicitudes presentadas ante la autoridad de trabajo pidiendo la suspensión perfecta serán declaradas improcedentes por el MTPE. Asimismo, la Sunafil ya tiene este criterio, de modo que las empresas que hayan recurrido a esto serían sancionadas ante Sunafil. Y al declararse improcedente el procedimiento, tendrían que pagarle a los trabajadores todas las remuneraciones que no fueron pagadas por esta decisión. Si bien es cierto que ambas, la multa y reintegro de remuneraciones pueden ser cuestionadas en el Poder Judicial, las empresas entrarían a un escenario contingente y de litigio. Y una decisión del Poder Judicial podría tomarse 4 o 5 años.

José Balta: Es meramente referencial, no vale nada. No es fuente de derecho y no es de cumplimiento obligatorio. Yo creo que lo que hace falta es que el Ministerio de Trabajo no se confunda y se dedique a lo que le compete. No sé quién hizo estas respuestas, pero claramente, no es la persona o el órgano competente para resolver estas suspensiones perfectas. No veo por qué están introduciendo estos elementos de confusión, sobre todo cuando la Ley nada dice al respecto y es pura interpretación que además no tiene sustento.

3. La ministra de Trabajo insiste en que la suspensión perfecta de labores no es aplicable, ¿esperan que esto tenga incidencia cuando el MTPE verifique los sustentos de haber aplicado la medida?

La ministra Sylvia Cáceres ha indicado que solo rige la licencia con goce de haberes durante la cuarentena. (Foto: GEC)
La ministra Sylvia Cáceres ha indicado que solo rige la licencia con goce de haberes durante la cuarentena. (Foto: GEC)
/ MARCO RAMON

Jorge Toyama: Ojalá que esta sea solo una opinión, porque si el Estado obliga a una empresa que no tiene trabajo ahora ni a futuro [a seguir pagando las licencias con goce de haber], afectaría la libertad de empresa constitucional. Además, estos créditos blandos de 30.000 millones anunciados por el MEF no es relevante para estos casos, porque no va a haber trabajo en los gimnasios, restaurantes, cines y seguro serán las últimas actividades en ser reactivadas. Entonces, estas empresas no necesitan plata sino una ayuda estatal para una pausa laboral.

Germán Lora: No tengo ninguna duda, recuerda que la cabeza del MTPE es la ministra de trabajo y ella dice que es inaplicable. Me preocupa que se les informe a las empresas que ese procedimiento va, cuando la institución que va a firmar la resolución, a través de la dirección regional o de la dirección general del trabajo, es el MTPE.

Javier Dolorier: Así es, cuando se reinicien las actividades y la Sunafil tenga que verificar la utilización correcta o no del mecanismo, ahí primará esa posición que ha sentado el MTPE. Eso va a pasar 100%.

José Balta: Pues, yo espero que no, porque personalmente pensaría que las declaraciones de la ministra han sido políticas y no técnicas. Yo espero que no intervengan esos criterios al momento de resolver de manera técnica una medida.

4. Ante la falta de liquidez e inoperatividad de las empresas, ¿qué se les está recomendando? ¿Cuán riesgoso es usar la suspensión perfecta de labores en este momento?

Las actividades de los restaurantes y tiendas en el Barrio Chino han sido paralizadas durante la cuarentena. (Foto: El Comercio)
Las actividades de los restaurantes y tiendas en el Barrio Chino han sido paralizadas durante la cuarentena. (Foto: El Comercio)

Jorge Toyama: Es que hoy la suspensión es el único mecanismo de subsistencia de la empresa. Si la empresa no tiene plata ni chamba que dar, ¿qué vas a hacer? Y ya antes de la cuarentena estaban mal. Entonces, ellas entraron a la cuarentena en crisis, el Estado les ha obligado a pagar el sueldo y ahora dicen que no pueden suspender laborales. Me parece que el Gobierno debería reflexionar bien, pensar en las empresas que son las generadoras de empleo.

Germán Lora: Lo que va a pasar es que muchas la están aplicando para no pagar sueldos los meses de mayo, abril y junio, pero después van a tener que reintegrar. No necesariamente con multa, porque esto se pone si no cumple con la resolución de la autoridad de trabajo que les ordena a pagar los sueldos a los trabajadores; eso se verá en su momento.

Javier Dolorier: Hoy esta medida ya no es recomendable porque es pelearse contra molinos de viento. Lo que se está buscando son medidas alternativas. Si es una mype, tienes posibilidad legal de resolver los contratos e indemnizar a las personas. Pero para el común de las empresas se busca suscribir con trabajadores acuerdos individuales de suspensión de relación laboral. Este acuerdo no está prohibido, es difícil implementarlo dada la desconexión entre las personas y el miedo de los trabajadores. Pero sí hay casos exitosos de empresas que han logrado suscribirlo convenciendo a los trabajadores, comprometiéndolos a ellos, garantizándole que serán llamados una vez se reinicien las actividades y dándole algún tipo de beneficio económico que los permita paliar esta situación temporalmente. Es un acuerdo entre ambas partes.

José Balta: Estamos señalando que de manera consensuada se pueden hacer muchas cosas, incluso las reducciones de sueldo o las suspensiones sin goce de haber. De manera unilateral, estamos señalando que sí procede la suspensión perfecta de labores en este momento y consideramos que no debería tener ningún riesgo si esto se maneja de manera técnica y sin criterios políticos.

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¿Qué es un coronavirus?

Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.

En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

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