"La COP20 tendrá efectos múltiples en la economía nacional"
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El (OEFA) informó que apeló hoy la resolución emitida por que considera el Aporte por Regulación (APR) una “barrera burocrática”.  

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"Esta decisión no toma en cuenta que el APR es una herramienta fundamental que permite sostener las actividades de supervisión y fiscalización ambiental de las empresas de la gran y mediana minería en todo el Perú. Han sido precisamente estas empresas, las que en los últimos meses, han presentado acciones de amparo y de acción popular ante el Poder Judicial y recursos administrativos ante Indecopi para evitar este pago", detalló el (Minam).

De acuerdo con el Minam, hasta el momento han sido 28 empresas mineras y un gremio, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), quienes han presentado acciones de amparo y una acción popular contra OEFA ante el Poder Judicial, y cuatro las que han hecho lo mismo ante el Indecopi.

Sin embargo, el ministerio cuestionó que, mientras el Poder Judicial ha desestimado 7 de las 28 acciones de amparo y ha declarado infundada la acción popular, dándole la razón al OEFA, sólo el Indecopi ha emitido una resolución que perjudica la labor de fiscalización ambiental. 

“Encuentro decepcionante la poca coherencia que ha mostrado la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas al establecer una conclusión que no se condice con los argumentos usados por ellos mismos. Estamos seguros que la Sala – que recibirá la apelación- revocará esta decisión”, sostuvo el ministro del Ambiente, , al analizar la resolución emitida este 21 de octubre por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB).

Aunque esta resolución reconoce la importancia de la fiscalización ambiental desarrollada por el OEFA, le quita la facultad de poder cobrar el Aporte por Regulación que financia dichas actividades.  

"Lo contradictorio de la resolución es que Indecopi reconoce el Aporte por Regulación pero considera que el cobro lo debe realizar Osinergmin, no obstante, que en su sustento central concluye que el APR es una barrera burocrática. En la práctica, esta resolución recortaría la capacidad del OEFA para poder fiscalizar de manera adecuada la gestión ambiental de las empresas mineras en el Perú", dijo la entidad. 

La resolución emitida por Indecopi contrasta significativamente con la opinión del Poder Judicial, que le ha dado la razón al OEFA. La primera resolución declaró improcedentes las demandas de acción de amparo presentadas por las empresas mineras La Cima, Aurífera Retamas y Antapaccay que no sólo habían solicitado quitarle el APR a OEFA, sino que además habían solicitado la devolución del dinero que ya había sido aportado.

Como se informó hoy, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima también le dio la razón a OEFA al declarar infundada la demanda de acción popular presentada por la SNMPE que también buscaba anular el APR para OEFA con efecto retroactivo.Sin embargo, la SNMPE apelará esta sentencia. 

"Cabe precisar que tres de los cuatro miembros titulares de la Comisión de Eliminación de Barreras Tributarias se abstuvieron de formar parte del fallo final y fueron reemplazados por miembros de otras salas. Por otro lado, OEFA también recusó a uno de los miembros de la Comisión, pedido que ya no fue tomado en consideración por esa entidad", cuestionó el Minam.  

La decisión final sobre el APR será tomada por la Sala de Defensa de la Competencia. “El Aporte por Regulación permite garantizar la idoneidad, objetividad y la continuidad del trabajo de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que realiza el OEFA en beneficio de todos los peruanos”, finalizó Pulgar-Vidal. 

OTROS DATOS

El Minam reportó que suman 28 las sanciones impuestas a las empresas mineras que han demandado al OEFA ante Indecopi por incumplir la normativa ambiental: 13 sanciones a Compañía Minera Caudalosa S.A., 11 a Sociedad Minera S.A.C,  3 a Minera Pampa de Cobre S.A., y 1 sanción a Minera Vichaycocha S.A.C.  

De acuerdo con el Minam, la empresa minera Caudalosa, que también ha presentado una acción de amparo contra OEFA, es la responsable de una emergencia ambiental causada por la contaminación de agua y suelos por relaves en Huancavelica, afectando a una de las comunidades más pobres del país

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