OEFA: Estas son las 35 firmas con buenas prácticas ambientales
OEFA: Estas son las 35 firmas con buenas prácticas ambientales

En enero entró en vigencia el nuevo reglamento de supervisión ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), dentro de la política de simplificación que se propuso el gobierno. En estos primeros meses de aplicación, se ha podido ver que hay modificaciones que resultaron positivas y que otros aspectos, que no se regularon, hoy toman mayor relevancia.

Por otro lado, hace unas semanas, el Congreso aprobó la derogación de la norma del "paquetazo ambiental" (artículo 19 de la Ley 30230, que pierde vigencia en su totalidad en julio), que limitaba la facultad sancionadora de este organismo. En un nuevo contexto para la entidad, conviene revisar su actual regulación. 

SUBSANACIONES VOLUNTARIAS Y SANCIONES
El reglamento de supervisión anterior no era una mala norma, pero tenía algunas deficiencias en cuanto a la subsanación voluntaria de infracciones leves, indica Ernesto Soto, experto en derecho ambiental y energético del estudio Lazo, de Romaña y CMB.

"El anterior reglamento decía que ante estas infracciones menores, el OEFA 'podía no iniciar' un procedimiento sancionador, era una facultad", señala. De este modo, ocurría que en la duda de iniciarlo o no, el fiscalizador, por lo general, decidía hacerlo, aunque las empresas ya hubiesen remediado su falta. Con frecuencia, estas infracciones eran no presentar documentos en los plazos o gestionar de forma inadecuada los residuos sólidos no peligrosos.

"Este nuevo régimen quita esa facultad y establece la obligación de que en esta situación no se inicie un procedimiento sancionador, con lo cual el incentivo para corregir infracciones menores ahora sí está debidamente diseñado", advierte. 

SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Antes existían cuatro reglamentos de supervisión ambiental, del propio OEFA y de otras entidades. Hoy, solo existe uno, que se dio por medio de la Resolución 005-2017-OEFA/CD y unifica criterios. 

Con este cambio, el procedimiento supervisor ya no tiene hasta cinco etapas, sino tres. Así, su plazo máximo ahora es de 45 días, cuando antes en algunos casos podía superar los tres meses. Incluso, aún existen procedimientos del 2016 en curso, alerta Soto.

Por su parte, indicó que este 2017, el OEFA se ha puesto como meta terminar 4 mil supervisiones. El año pasado, su objetivo era otro: iniciar 5 mil de estos procedimientos, de los que en realidad se alcanzó algo más de 4 mil, entre concluidos y en trámite.

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La nueva norma también reduce el Informe Preliminar de Supervisión, el Informe Final de Supervisión y el Informe Técnico Acusatorio a un sólo Informe de Supervisión, con la finalidad de ahorrar recursos estatales.

PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
Soto explica que el OEFA tiene ahora un enfoque preventivo, según su plan anual de evaluación y fiscalización ambiental (PLANEFA), con el que además priorizará sus actividades de supervisión hacia las zonas donde se conozcan conflictos socioambientales, como Loreto, por ejemplo. La idea es que la supervisión apoye en evitar una mayor ocurrencia de estos y colaborar en resolver los existentes.

VIGILAR Y CASTIGAR
El 21 de abril, el Congreso derogó el artículo 19 de la Ley 30230 (llamada "paquetazo ambiental"), que permitió que mineras y petroleras dejaran de pagar 55 millones de soles en multas por infracciones que incluían la desaparición de una laguna. El OEFA no podía imponer sanciones superiores al 50% de las multas previstas, pero hoy ha recuperado su poder sancionador. 

En este sentido, Soto advierte que no se ha normado en el nuevo reglamento el uso de todas las herramientas que la entidad puede hacer en el marco de la supervisión, es decir, "las medidas correctivas, administrativas y preventivas que pudiera imponer 'en campo'". 

"Si se sanciona a una empresa por un vertimiento de un efluente contaminado o un derrame, en esa misma sanción se le podría imponer como medida correctiva que deje de verterlo o haga la remediación de las áreas", acota. "Eso se tendría que hacer en ese mismo momento", alerta.

Así, los mandatos de paralización, incautaciones u otras medidas que debieran exigir un cumplimiento inmediato del infractor, no se han previsto aún. No obstante, existe un proyecto de nuevo reglamento en torno a estas omisiones que el organismo viene trabajando y lo ha hecho público para recibir comentarios, puntualiza.

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