El proyecto de ley establece ocho criterios en los cuales la ONP debe allanarse en los procesos judiciales para hacer efectivo el pago a jubilados. (Foto: USI)
El proyecto de ley establece ocho criterios en los cuales la ONP debe allanarse en los procesos judiciales para hacer efectivo el pago a jubilados. (Foto: USI)

El Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley N°3367 para destrabar y facilitar el pago de pensiones a las personas que mantienen juicios contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El citado proyecto plantea facultar a la ONP a conciliar, desistir, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del Decreto Ley Nº 19990 y demás normas modificatorias y complementarias que se encuentren actualmente en trámite y los que se inicien en el futuro, sin necesidad de recabar autorización previa del titular de la entidad.

De acuerdo con la norma, la ONP tenía 80.290 procesos judiciales en trámite a junio del 2018, de los cuales 69.468 corresponden a procesos previsionales. De ellos, el 77% son procesos judiciales (53.559) sobre el Decreto Ley Nº 19990, y el 23% restante (15.909) corresponde a otros regímenes.

El texto del proyecto señala que estima que el primer grupo de beneficiarios será de al menos 12.592 personas, "debido a que se encuentran a la espera de una resolución o cuyos procesos judiciales calificarían para que sean allanables".

"El stock judicial previsional de los procesos correspondientes al régimen del Decreto Ley 19990 totalizan a la fecha los 53.559 casos. De estos, 27,983 son materia de revisión, pues los restantes 25.576 casos ya tienen sentencia por ejecutar o se encuentran por archivar.

Del universo revisable de 27.983 procesos se estima que el 45% de estos casos, 12.592 procesos, son casos que podrían tener solución legal y ser técnicamente viable, por tanto calificarían para el ámbito de lo propuesto en la norma", se detalla en la norma.

El impacto inmediato presupuestal por la implementación de la propuesta será el pago de devengados e intereses de 12.592 personas. "Este pago es único y se estima en el orden de los S/ 323 millones". refiere la iniciativa.

"Desde ese punto temporal en adelante, los pagos siguientes corresponden a la planilla por cuenta de las nivelaciones pensionarias o incorporaciones producto de la propuesta normativa mientras estas personas sobrevivan. El pago de planilla en el primer año se estima en S/45 millones, monto que se reduce hasta extinguirse en los siguientes 43 años. El valor presente de estos flujos, que considera la probabilidad de sobrevivencia de asegurados (valor actuaria'), se estima en S/451 millones", señala. 

Lee aquí el proyecto de ley: 

CRITERIOS DE ALLANAMIENTO 
El proyecto de ley establece ocho criterios en los cuales la ONP debe allanarse en los procesos judiciales que se encuentran en trámite y los que se inicien en el futuro.

1. Cálculo de la remuneración de referencia.
Para el cálculo de la remuneración de referencia se considera el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 7 4 del Decreto Ley Nº 19990, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF. No debe considerar los periodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

2. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión.
En estos casos no se debe considerar dichos aportes facultativos en el cálculo de la pensión de jubilación, por haber sido efectuados después de que el asegurado ya contaba con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos.

3. Aplicación del artículo 6 de la Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.
Se otorga pensión de jubilación, cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes.

4. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962.
Se reconoce como período de aportación, los períodos de vínculo laboral en condición de empleados, anteriores a octubre de 1962.

5. Pensiones devengadas.
Se otorga las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley Nº 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que, cumpla con los requisitos de ley.

6. Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP).
Se otorga las bonificaciones del 20% por el FEJEP, solo considerando los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no los 20 años de servicios a mayo de 1973.

7. Acreditación de aportes.
La ONP se allana en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29711 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2012-EF.

8. Fecha del inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones.
Se considera como fecha de inicio de pensión, a aquella en la cual el asegurado desafiliado del Sistema Privado de Pensiones, cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y no la fecha en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió la resolución en la que desafilió al asegurado del Sistema Privado de Pensiones.

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