En Miraflores, el precio promedio de alquiler es de S/3.158.  (Foto: El Comercio)
En Miraflores, el precio promedio de alquiler es de S/3.158. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

El pleno del aprobó con 77 votos a favor el proyecto de ley de de inquilinos morosos. Esta iniciativa agrupa las propuestas de las agrupaciones de Peruanos por el Kambio, Fuerza Popular y, principalmente, del Ejecutivo.

Según el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Carlos Bruce, con la ley de desalojo notarial de inquilinos morosos permitiría que este proceso se efectúe en un plazo de entre 20 y 30 días.

“Eso es fundamental, porque con la iniciativa -de aprobarse en el pleno- en el Perú recién va a haber inversionistas que construyan edificios solo para alquiler”, dijo Bruce.

Cabe mencionar que esta iniciativa, antes de ser aprobada en el pleno, recibió el voto a favor en la Comisión de Justicia y en la Comisión de Vivienda.

Como se recuerda, el Gobierno presentó, en noviembre del 2018, el proyecto de ley para instaurar el desalojo notarial. Con esta medida se busca que los procesos de desalojo de inquilinos morosos o que hayan culminado su contrato sea menos engorroso y de esa manera, generar mejores condiciones en el mercado de alquiler de vivienda. 

PROCEDIMIENTO
El procedimiento solo se podrá aplicar contra inquilinos que no hayan cumplido con el pago dos meses de renta o contra quienes hayan culminado su contrato y no desalojen el inmueble.

El propietario del bien deberá enviar una carta notarial al inquilino para el desalojo de la vivienda y en caso no desaloje, se recurrirá al notario.

El arrendador recurrirá al notario del distrito donde se ubica el inmueble alquilado, a quien deberá entregar tanto la documentación como el contrato de arrendamiento con firmas legalizadas, título de propiedad de la vivienda, documentos de identidad, entre otros.




Al recepcionar el notario la documentación, enviará una carta al arrendatario y le otorgará un plazo de 3 a 5 días para que pueda demostrar que se encuentra al día en los pagos o que el contrato de alquiler aún está vigente.

El notario solo considerará las constancias de transferencia o depósito del los pagos realizados por el arrendatario a través de la cuenta bancaria acordada por las partes hasta antes de la recepción de la carta notarial mediante la cual se invoca la resolución del contrato.

Si el inquilino no responde o no logra demostrar que ha cumplido con los pagos, el notario enviará los documentos a un juez de paz, quien emitirá una orden de desalojo de manera automática.

Cuando el juez del distrito dicte la orden de desalojo, se deberá programar el mismo con la Policía Nacional, llevando a cabo el 'desalojo express'.

En caso que el inquilino incumpla con otras obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, las partes podrán recurrir a las autoridades competentes, ya sea en el fuero arbitral o judicial, de acuerdo a lo que se haya estipulado en el contrato.

MODIFICACIONES
Durante el debate de la iniciativa en el pleno del Congreso, se acordó añadir dos disposiciones complementarias finales, con las que se modifica el artículo 58 del Decreto Legislativo del Notariado.

Esto con la finalidad de que no se exija la minuta en el arrendamiento de inmuebles sujetos a la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. 

Disposiciones complementarias finales (Fuente: Congreso de la República)
Disposiciones complementarias finales (Fuente: Congreso de la República)

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