Quedan exceptuados de los alcances de la ley aprobada por el Congreso los trabajadores que hayan sido contratados como CAS de confianza. (Foto: Hugo Curotto / @photo.gec)
Quedan exceptuados de los alcances de la ley aprobada por el Congreso los trabajadores que hayan sido contratados como CAS de confianza. (Foto: Hugo Curotto / @photo.gec)
Redacción EC

Pese a haber sido observada por el Ejecutivo en primera instancia, el de la República aprobó por insistencia, y con 105 votos a favor, la ley que elimina el régimen de Contratos Administrativos de Servicios () en el sector público.

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La ley establece que todo el personal que se encuentra laborando en el referido régimen pasará a formar parte de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728.

Para pasar a dichos regímenes, los trabajadores que se encuentren actualmente bajo el CAS deberán acreditar que se encuentran realizando labores de carácter permanente, tener un contrato por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo y haber ingresado a la institución mediante concurso público o haber tenido la condición de servicios no personales y posterior CAS.

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La norma precisa que el orden de prelación para la incorporación a los otros regímenes laborales estará en función de la antigüedad del contrato CAS, edad del trabajador, cuota de discapacitados de la institución pública e igualdad de género.

La única excepción para que las entidades puedan contratar bajo el régimen CAS aplicará para aquellos contratos que se encuentren vigentes y que sean necesarios de renovar, a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores.

Asimismo, quedan exceptuados de los alcances de la ley los trabajadores que hayan sido contratados como CAS de confianza.

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