El método que propone la administración tributaria para recaudar el IGV, es que sean los bancos los encargados de retener el tributo de los pagos que realicen los usuarios a estas plataformas. (Foto: Reuters)
El método que propone la administración tributaria para recaudar el IGV, es que sean los bancos los encargados de retener el tributo de los pagos que realicen los usuarios a estas plataformas. (Foto: Reuters)
Franco Balza Tassara Cánepa

La anunció que buscará que se apruebe una norma antes de fin de año que permitirá recaudar el Impuesto General a las Ventas () por los servicios brindados por plataformas digitales, como , y ; así como el Impuesto a la Renta (IR) de estas empresas.

El método que propone la administración tributaria para recaudar el IGV, es que sean los bancos los encargados de retener el tributo de los pagos que realicen los usuarios a estas plataformas.

Las empresas constituidas en el Perú (domiciliadas) deben pagar el IGV (equivalente al 18% de la venta) por la prestación de servicios, según la legislación peruana. En cambio, cuando la firma ha sido constituida fuera del país (no domiciliadas) y el servicio se brinda en el Perú, entonces se grava la utilización del servicio, es decir, que quien hace uso de estos servicios debe pagar el tributo, explica Juan Pablo Porto, socio del estudio Cuatrecasas.

“Por ejemplo, para tener acceso en el Perú a la plataforma Netflix [que es una empresa no domiciliada], el usuario paga una suscripción. El argumento de la Sunat es que ese servicio se está utilizando económicamente en el país y, por lo tanto, corresponde que se pague IGV, el cual debe ser pagado por el consumidor”, indica Porto.

En la práctica, las operaciones de los aplicativos no se gravan con el IGV, debido a que la norma no cuenta con los mecanismos necesarios para recaudarlo cuando se trata de transacciones digitales entre un consumidor ubicado en el Perú y una empresa constituida en el exterior. Es decir, ni los aplicativos ni el usuario pagan actualmente el impuesto, señala José Gálvez, socio el estudio Gálvez & Dolorier.

Al respecto, Netflix indicó a El Comercio que cumple con pagar los impuestos requeridos por la ley en todos los países donde opera. “Otros países en América Latina y en el mundo han reconocido que las leyes tributarias obsoletas deben actualizarse para que sean aplicables a la economía digital. Colaboramos regularmente con los gobiernos en tales esfuerzos legislativos”, subrayó la compañía.

Otras empresas tecnológicas que no están domiciliadas en el Perú, como Uber –domiciliada en Holanda– o Glovo –domiciliada en España– también son parte de la discusión alrededor de la economía digital y sus particularidades.

Netflix indicó a El Comercio que cumple con pagar los impuestos requeridos por la ley en todos los países donde opera. (Foto: AFP)
Netflix indicó a El Comercio que cumple con pagar los impuestos requeridos por la ley en todos los países donde opera. (Foto: AFP)

METODOLOGÍA

La propuesta de la Sunat para recaudar el IGV consiste en que los bancos sean quienes retengan el impuesto cada vez que se realice una transacción entre una persona residente en el Perú y una plataforma digital. Esto debido a que en gran medida las transacciones con estas aplicaciones se realizan con tarjetas de crédito de alguna entidad bancaria o mediante las plataformas virtuales de los bancos.

“Lo que se busca es que los bancos sean quienes se encarguen de retener el impuesto cuando el cliente realiza un pago a las entidades no domiciliadas. Una vez retenido el tributo, los bancos deberán declararlo y pagarlo a la administración tributaria. Esta medida ya se ha aplicado en países como Argentina y Colombia”, señala Edgar Vera, director de Tax & Legal de KPMG en el Perú.

Este modelo, además, se intenta implementar en Ecuador.

Teniendo en cuenta que la Sunat busca que se apruebe esta norma antes de fin de año, Porto detalla que el único mecanismo que tendría el Ejecutivo para publicarlo sería mediante un Decreto de Urgencia, lo cual podría generar controversia, ya que se estaría utilizando este mecanismo para legislar en materia sustantiva tributaria.

“La utilización de decreto de urgencia en materia fiscal aun cuando es válida, debe ser una práctica restrictiva. No se debería hacer uso de decretos de urgencias para crear supuestos gravados, pues se vulnera la protección constitucional fundamental que dispone que los tributos se crean solo por ley emitida por el Congreso elegido por voto popular o por decreto legislativo en caso de delegación específica”, subrayó Porto.

EMPRESAS

Si una empresa peruana adquiere los servicios de una plataforma digital no domiciliada, —a diferencia de las personas naturales— sí está obligada a pagar IGV.

Cuando se realiza una operación con esas características, Vera explica que la empresa peruana tiene que pagarle a la app el monto total de la factura. Luego, debe declarar ante la Sunat que ha realizado dicha compra y pagar el 18% del total de la factura que le pagó a la plataforma digital. Es decir, esta última recibe el pago sin ninguna afectación.

A favor del consumidor, la legislación peruana establece que el 18% que pagó la empresa peruana a la no domiciliada podrá utilizarlo como crédito fiscal. Es decir, podrá descontar (o deducir) ese monto del total del IGV que debe pagar [la empresa peruana] a la Sunat.

“[De esta manera] lo que ha hecho la Sunat es adelantar el pago del impuesto, ya que a la larga la empresa [peruana] utiliza ese pago como crédito fiscal y lo puede deducir de sus ventas”, subraya Vera.

IMPUESTO A LA RENTA

La Sunat apunta a recaudar el Impuesto a la Renta de las empresas tecnológicas. Sin embargo, aún no ha revelado cuál será la herramienta que utilizará para dicho fin.

“El problema con estos servicios digitales es que es difícil definir dónde se ejecuta el servicio. Ante esta situación, en el Perú se ha decidido que los servicios digitales generan rentas de fuentes peruanas en la medida que se utilicen en el Perú”, indicó Gálvez.

La dificultad para definir dónde se ejecuta el servicio de estas aplicaciones se presenta, por ejemplo, en que una persona puede comprar una membresía de Netflix en el Perú, pero podría hacer uso de este servicio en otra parte del mundo.

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