Se busca mantener la conservación del recurso. (Foto: GEC)
Se busca mantener la conservación del recurso. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ministerio de la Producción () autorizó la suspensión de la actividad extractiva de merluza realizada por embarcaciones arrastreras por un periodo de siete días. Así se dispuso mediante Resolución Ministerial Nº 046-2020-PRODUCE, publicada hoy en El Peruano.

El Instituto del Mar del Perú () efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de este recurso, priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 centímetros.

En el documento se recordó también que mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE se estableció el régimen provisional de pesca de dicho recurso.

En este, además, se señaló que “en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres días consecutivos o cinco días alternos en un período de siete días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete días consecutivos”.

Teniendo ello en cuenta, el Imarpe remitió un reporte sobre las actividades extractivas del recurso, donde expresaron que “el análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra alta incidencia en el porcentaje de ejemplares capturados menores a 28 cm de longitud”.

Lo que registró el Imarpe fue que durante tres días consecutivos hubo capturas incidentales de merluza que superan el 20% de individuos menores a 28 centímetros.

Por ello, resultó necesario suspender la actividad pesquera de modo que permita mantener la conservación del recurso, en línea con su proceso de recuperación y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera.

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