Chile le dio US$41 millones al cártel del papel higiénico
Chile le dio US$41 millones al cártel del papel higiénico
Redacción EC

advierte que el dictamen aprobado con fórmula sustitutoria del proyecto de ley (PL) 00997/2016-CR, que busca incrementar los topes de multas aplicables a las infracciones por conductas anticompetitivas, tendrá un efecto contrario, pues disminuirá significativa las multas aplicables a dichas infracciones al cambiar la base imponible de aplicación.

En la sesión del martes 12 de junio, la Comisión de Defensa del Consumidor del aprobó por unanimidad el dictamen con fórmula sustitutoria del PL 00997/2016-CR, presentado por el congresista de Fuerza Popular, Juan Carlos Gonzáles.

Según el dictamen de proyecto, lo que se propone es la ampliación de los topes de multas leves, graves y muy graves, pero sobre una nueva base imponible.

Actualmente, la multa se aplica sobre los ingresos totales de la empresa infractora. Con la fórmula propuesta, la multa se aplicará únicamente sobre un porcentaje de los ingresos sobre la actividad económica del producto o servicio del cual se cometió la infracción

El modifica en específico el artículo 43 del Decreto Legislativo 1034, dejándolo de la siguiente manera: 

Página 20 del dictamen del proyecto de ley 00997/2016-CR.
Página 20 del dictamen del proyecto de ley 00997/2016-CR.

El proyecto sostiene que la actual normativa no aplica la multa sobre el importe de las ventas de la empresa relacionadas con la infracción, lo cual hace "prácticamente imposible que las empresas infractoras cumplan con pagar la multa, por resultar ésta desproporcionada". 

Según Indecopi, esta regla, en la práctica, impactará negativamente en las multas que la entidad podrá dictar contra las empresas que participen de cárteles y otras conductas lesivas de la competencia. Para ello, da el siguiente ejemplo:

(Foto: Ayuda memoria de Indecopi)
(Foto: Ayuda memoria de Indecopi)

Además, Indecopi resalta que en la mayoría de países de OCDE y otros con experiencia en la aplicación de leyes de libre competencia, en general no se consideran los topes de multa en función del producto o actividad específica, sino en función de los ingresos
totales de las empresas y de su grupo económico.

En tanto, en los países que sí se consideran los ingresos derivados del bien o servicio involucrado en la infracción, se han establecido
topes mayores a los considerados en el dictamen (30% en el caso de Chile y 20% en el caso de Brasil). 

Puede leer el dictamen del proyecto de ley (PL) 997/2016-CR aquí:

Contenido sugerido

Contenido GEC