El MEF dispuso que, hasta el 15 de junio de este año, las empresas que hayan accedido a estos créditos podrán presentar una solicitud de reprogramación ante las mismas empresas del sistema financiera (ESF) que se los otorgó. (Foto: Andina)
El MEF dispuso que, hasta el 15 de junio de este año, las empresas que hayan accedido a estos créditos podrán presentar una solicitud de reprogramación ante las mismas empresas del sistema financiera (ESF) que se los otorgó. (Foto: Andina)
Ricardo Guerra Vásquez

El Ministerio de Economía y Finanzas () publicó las disposiciones reglamentarias para que puedan efectuarse las de los con garantía estatal del programa .

El MEF dispuso que, hasta el 15 de junio de este año, las empresas que hayan accedido a estos créditos podrán presentar una solicitud de reprogramación ante las mismas empresas del sistema financiera (ESF) que se los otorgó.

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Óscar Graham, director general de mercados financieros y previsional privado del MEF, había explicado anteriormente que esta reprogramación va a efectuarse desde mayo, considerando que en abril vence el período de gracia que se estableció al inicio.

Graham detalló que también se está considerando un período de gracia adicional hasta de 12 meses, aunque en algunos casos puede ser menor.

Con el texto publicado, Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, indicó que el período de pago de cuotas -que originalmente es de 24 meses (adicionales al periodo de gracia)- se podrá extender a 36 meses (12 cuotas adicionales), toda vez que cumplan con los requisitos fijados.

LAS QUE CALIFICAN

En un comunicado, el MEF detalló que las empresas se dividirán en tres grupos para poder realizar esta solicitud y, además, deberán cumplir ciertos requisitos.

El primer segmento abarca a las que solicitaron préstamos hasta por S/90.000., que son microempresas. Aquí no se establecen restricciones, pero estarán sujetos a evaluación de la propia ESF que le brindó el crédito.

El segundo grupo son aquellos que tienen montos entre S/90.001 hasta S/750.000. En este caso, se establece como requisito que debe demostrar una caída interanual en el nivel de sus ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020.

Mientras que en el tercero, donde los préstamos fueron desde S/750.001 y S/5′000.000, el requisito es que registren una caída interanual en su nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020.

El MEF detalló que las empresas se dividirán en tres grupos para poder realizar esta solicitud y, además, deberán cumplir ciertos requisitos. (FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC)
El MEF detalló que las empresas se dividirán en tres grupos para poder realizar esta solicitud y, además, deberán cumplir ciertos requisitos. (FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC)
/ FRANCISCO NEYRA

También se establece que para comprobar toda esta información se deberá utilizar los registros de la y que la tasa de interés de los créditos reprogramados debe ser la misma que tuvieron los créditos para otorgarse, más un margen adicional -por temas administrativos- que no debe exceder de 0,25%.

“Es decir, si, por ejemplo, la tasa original era de 1,50%, la nueva tasa no podrá ser mayor a 1.75%. [Además], la comisión por la garantía (0,5% anual) correspondiente al periodo de gracia original (12 meses), se pagará al concluir dicho plazo. Es decir, para un crédito desembolsado en junio del 2020, se deberá pagar esta comisión en junio del 2021″, mencionó Carrillo.

Graham había indicado también que la medida se replicaría con los créditos de FAE-Mype, pero de momento no se tiene el reglamento respectivo. Se estima su publicación en este mes.

En el caso de Reactiva Perú, proyectan que 436.000 empresas soliciten la reprogramación de sus créditos, mientras que para el FAE-Mype, 276.000 Micro y pequeñas empresas (Mypes).

ANÁLISIS

Graham indicó semanas atrás que la relevancia de esta reprogramación es que la cadena de pagos no se rompa.

“La recuperación de la actividad económica viene en conjunto mostrándose bien positiva. Sin embargo, hay que reconocer que no todas se recuperan a la misma velocidad. Hay actividades que están más afectadas. También está la segunda ola que nos ha obligado a tomar medidas restrictivas”, explicó Graham a inicios de marzo.

Jorge Guillén, profesor de finanzas asociado de ESAN, saludó que la métrica elegida para beneficiar a las empresas sea el nivel de ventas y no por garantía, sector al que pertenece, entre otros.

Sin embargo, Guillén observó que los bancos podrían reservarse el derecho de brindar reprogramaciones, principalmente, para las microempresas. Esto, considerando el contexto de incertidumbre que no logra disiparse -y tampoco lo haría en los próximos meses-.

“Es algo que ocurriría si ve que el otro agente no podrá devolverle. Ocurre que es un poco difícil obligarle al banco. Tendría que entrar una banca estatal que asuma ese costo, pero ahí -por ejemplo- sería a costa del fisco, de nuestros impuestos. En verdad, esta situación no ofrece muchas salidas”, anotó.

A su turno, Carrillo Acosta comentó que no había razón para excluir de las reprogramaciones a las empresas que adquirieron préstamos de entre S/5′000.000 y S/10′000.000, pues la pandemia ha afectado a todos los sectores y tamaños de empresas. Incluso, comentó que es contraproducente respecto a la idea de no romper la cadena de pagos, debido a que son las grandes empresas las que demandan mayores proveedores de menores tamaños.

Asimismo, discrepó que se utilice para comparar los niveles de venta solo los resultados del cuarto trimestre, pues no brindan una lectura amplia de los negocios.

“Este punto debió mejorarse. ¿Qué pasa si me fue bien entre octubre y diciembre del año pasado, pero me fue bajísimo o no abrí en los meses previos del estado de emergencia? Hubiera sido mejor tomar como foto el resultado de todo el año”, criticó.

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