Además, los gobiernos que reciban recursos por concepto de canon deberán destinar el 10% del total a institutos. (Foto: Andina)
Además, los gobiernos que reciban recursos por concepto de canon deberán destinar el 10% del total a institutos. (Foto: Andina)
Redacción EC

El modificó la a fin de ampliar el ámbito de ejecución de los recursos provenientes del canon.

Según la Ley 30848, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, los gobiernos regionales y locales podrán utilizar este dinero para financiar proyectos de vivienda social.

Precisamente, podrán ser dirigidos al financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH), "destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural".

Las partidas serían coordinadas mediante convenios con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento () o el .

Por otro lado, el Legislativo dispuso que, además del 20% que entregan los gobiernos a las universidades públicas, se destinará el 10% del total percibido por canon a los "institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción".

Estos recursos serán destinados "exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo".

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