La SBS emitió una resolución que introduce las modificaciones en el proceso de licitación sobre seguro de invalidez, sobrevivencia y sepelio.  (Foto: USI)
La SBS emitió una resolución que introduce las modificaciones en el proceso de licitación sobre seguro de invalidez, sobrevivencia y sepelio.  (Foto: USI)
Redacción EC

Con la finalidad de adecuar el marco normativo vigente a las necesidades e intereses de los usuarios, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () modificó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, mediante Resolución N°3966-2018, a fin de que los usuarios puedan contratar productos y servicios en un entorno digital de manera ágil y segura.

Las principales modificaciones se han enfocado en tres momentos del ciclo de vida del producto o servicio financiero: la celebración del contrato, las modificaciones durante su vigencia, y su resolución.

PROCESO DE CONTRATACIÓN

En la contratación, se busca que las empresas incrementen sus mecanismos de seguridad, requiriendo la utilización de algún factor de autenticación o la combinación de estos, a fin de validar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación. 

Asimismo, ahora se brindará mayor información al usuario, a través de la obligación de la entrega del número de la Resolución emitida por la SBS, durante el proceso de aprobación de las cláusulas generales de contratación vinculadas al producto ofertado. 

Esto permitirá que el usuario tenga información inequívoca de las condiciones contractuales aplicadas, pudiendo acceder a ellas a través del portal web de la empresa o la página web de la SBS. También se le otorga el derecho al usuario a requerir la versión física del contrato, en caso la contratación se celebre en las oficinas de atención al público, con la intervención de un funcionario de la empresa.

VIGENCIA DE CONTRATO

Durante este período, y de producirse modificaciones a los términos del mismo, la resolución amplía los posibles medios de comunicación a ser utilizados para interactuar con el cliente, pudiendo ser cualquier medio físico o electrónico que permita tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones efectuadas. 

Asimismo, en caso que un cliente desee recibir su estado de cuenta en forma electrónica (sin costo), en reemplazo del envío por medios físicos (con costo), tendrá a su disposición los canales de atención de la empresa para solicitar este cambio.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Finalmente, la norma establece que las empresas deberán contar con canales de fácil acceso para que el usuario ejerza su derecho a resolver el contrato, estableciendo como mínimo los mismos canales utilizados en la contratación. Si ello no fuese posible, la empresa deberá sustentar ante la SBS las limitaciones que presenta el canal para no admitir la resolución del contrato.

Adicionalmente, se modifica el Reglamento de Bancos de Inversión para eximirlo del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, dada la naturaleza de sus productos y clientes; y, se publica la Circular G-184-2015 para incluir en el Reporte Regulatorio los reclamos recibidos a través de canales directos o en asociación con el gremio.

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