El índice dólar, que mide el desempeño de la moneda estadounidense frente a otras seis, cayó a su menor nivel desde el 9 de noviembre en las primeras operaciones
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Redacción EC

Las personas naturales, sucesión indivisa o sociedad conyugal domiciliada en el país podrán presentar a partir del 3 de julio la declaración jurada para acogerse al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, e inversión de rentas no declaradas nacionales y extranjeras, el mismo que estará vigente hasta el 29 de diciembre del 2017.

Este régimen temporal permite a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015. Se ha establecido una tasa de 10% si solo se declaran estas rentas y de 7% si se declara e invierte en el país.

La declaración jurada se debe presentar a través de Internet utilizando el formulario virtual N° 1667. Para ello la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opte por acogerse a este régimen deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

Asimismo, el pago del impuesto se debe realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada y se puede cancelar mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito o utilizando el Número de Pago Sunat (NPS). Bajo cualquier modalidad de pago es importante indicar que se debe cancelar el íntegro del impuesto en una sola transacción bancaria.

Una vez efectuado el pago mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito el sistema de la Sunat emitirá una constancia de presentación de la declaración jurada, en el cual se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco así como el respectivo número de orden.

De otro lado, se permite sustituir la declaración jurada pero ésta se podrá presentar como máximo hasta el 29 de diciembre del 2017 y se deberá ingresar en el formulario virtual toda la información requerida inclusive aquella que no se desea sustituir.

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