La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el sábado el esperado Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito que ordena que todos los plásticos emitidos en el sistema financiero peruano a partir del 31 de diciembre del 2014 cuenten con un chip que permita almacenar y procesar información de los usuarios y sus transacciones. Asimismo, dispone que los usuarios no sean responsables de las pérdidas que genere la clonación de sus tarjetas, al menos que la entidad demuestre que él estuvo implicado en la estafa.

De acuerdo con el reglamento, que entra en vigencia el 1 de abril del 2014, y cuya finalidad es reforzar las medidas vigentes sobre expedición, administración y seguridad en el uso de dichos instrumentos de pago, el usuario de las tarjetas de crédito también podrá solicitar la supresión de algunos servicios asociados a dicho producto, como la disposición de efectivo, consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la tarjeta, compras por Internet, entre otras.

De igual forma, se modifica el contenido mínimo de los estados de cuenta, a fin de otorgar información adicional a los usuarios.

Para el caso de las tarjetas de débito se establecen disposiciones sobre información mínima, condiciones y vigencia aplicable a estos instrumentos de pago. Igualmente el usuario podrá solicitar la supresión de algunos servicios asociados a su tarjeta como disposición en efectivo, consumos por Internet, entre otros.

GASTOS NO RECONOCIDOS Con relación a las transacciones no reconocidas, el reglamento establece que cuando un usuario rechace una transacción o reclame que esta fue ejecutada incorrectamente, las empresas deberán demostrar que las operaciones fueron efectuadas.

Como se mencionó, la norma establece que las tarjetas de crédito y de débitodeberán contarán con un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar información del usuario y sus transacciones, cumpliendo así con los estándares internacionales para el uso y verificación de las tarjetas así como para la autenticación de pagos.

La norma también precisa que las empresas deberán contar con sistemas de monitoreo de transacciones, que tengan como objetivo detectar aquellas que no corresponden al comportamiento habitual de consumo del usuario.

Asimismo, las empresas emisoras deberán otorgar a los usuarios la opción de contar con un servicio de notificaciones sobre operaciones de disposición o retiro de efectivo, compras y otras operaciones que la empresa identifique con riesgo de fraude, inmediatamente después de ser registradas por la empresa.

Esta notificación podrá realizarse a través de mensajes a un teléfono móvil y/o correo electrónico, entre otros mecanismos que pueden ser pactados con los usuarios.