Tribunal Constitucional. (Foto: GEC)
Tribunal Constitucional. (Foto: GEC)
/ Giuliano Buiklece
Germán Lora

Con agradable sorpresa he recibido la posición planteada por el Tribunal de Fiscalización Laboral sobre la posibilidad de extender los beneficios de un convenio colectivo celebrado con un sindicato minoritario, a favor de los trabajadores no sindicalizados. Lo interesante de este análisis es que no se queda en la parte conceptual solamente, sino que realiza un análisis práctico que muchas veces las autoridades administrativas o judiciales no han querido ver.

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En efecto, era preocupante ver como las mencionadas autoridades entendían, y así lo expresaban en sus resoluciones, que existía una afectación a la libertad sindical si la entidad empleadora, aplicando su política salarial y un sistema de evaluación, incrementaba los ingresos de los trabajadores no sindicalizados; o en otros casos extendía el convenio colectivo. Es decir, no había forma de aumentar a los trabajadores que no pertenecían a una organización sindical y mucho menos aplicar sistemas de evaluaciones objetivos.

Lo más relevante de la posición planteada por el tribunal es que precisa que, “por sí misma, la extensión de los efectos de los convenios colectivos por actos unilaterales no supone necesariamente una afectación a la libertad sindical”. Agrega el tribunal que “la extensión del convenio colectivo de un sindicato minoritario es constitucional, se basa en la libertad de empresa y busca no perjudicar a quien ejerce la libertad sindical negativa. Si se impide la extensión del convenio colectivo, los trabajadores no sindicalizados no tendrían incrementos ni aumentos, esto es, el ordenamiento obligaría a los trabajadores a que se afilien al sindicato para que puedan percibir beneficios, lo que podría vulnerar la libertad sindical negativa (la decisión de no afiliarse o desafiliarse) que tiene la misma tutela que la libertad sindical positiva (la decisión de afiliarse y permanecer afiliado).”

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Sin embargo, el tribunal realiza una precisión respecto a cuáles beneficios pueden hacerse extensivos unilateralmente.  El Tribunal deja entrever que solo se podrán extender los beneficios de aplicación general, como son, por ejemplo, “las cláusulas sobre el incremento de remuneraciones, en el entendido que todo trabajador tiene derecho a percibir una remuneración, o como en el caso de mejoras en las condiciones de trabajo”, dejando de lado beneficios como la bonificación por cierre de pliego que tiene una naturaleza limitada y de aplicación exclusiva a los trabajadores del sindicato con quien se celebró el convenio colectivo, pues la naturaleza de este beneficio “alude a un reconocimiento por el esfuerzo realizado en las negociaciones colectivas a favor de los trabajadores afiliados al sindicato por haber culminado satisfactoriamente una negociación colectiva, aspecto que los trabajadores no sindicalizados no han alcanzado, en tanto ellos nos realizaron ningún tipo de negociación o lucha”.  Tengamos en cuenta esta precisión.

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