ÉLIDA VEGA

En medio del calor que durante estas semanas nos sofoca y hace nuestros días más complicados, debemos cumplir una obligación: presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) 2013.

Desde el 17 de febrero, las personas naturales que hayan obtenido ingresos que no sean de quinta categoría y superen los S/.25.000  al año están obligadas a presentar su declaración jurada anual ante la . Hacerlo es más sencillo de lo que parece. Solo es cuestión de informarse para evitar futuros problemas. El plazo vence el 4 de abril.

Pero, a diferencia de lo que se piensa, tener una buena relación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es más sencillo de lo que parece. Solo es cuestión de estar bien informados para que todo lo relacionado con el pago de impuestos resulte más fácil. Vayamos por partes.

1. ¿Quines están obligados?

Están obligados a declarar las personas naturales que hayan obtenido ingresos o rentas por un monto anual superior a S/.25.000. Según explican en la Sunat, las rentas deben provenir de alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (cuarta categoría) o por el trabajo realizado de manera dependiente o independientemente.

También están obligadas a declarar quienes tengan un saldo del IR por regularizar, provenientes de cualquiera de esas rentas, aun cuando no superen los S/.25.000.

En el caso de quienes reciban, exclusivamente, rentas de quinta categoría, el ente recaudador aclara que no están obligados a presentar su declaración, pues el empleador ya retuvo el impuesto por pagar.

2. ¿Qué información debo recibir?

Para evitar cálculos erróneos, lo mejor es acopiar toda la información que le permita verificar los ingresos que tuvo en el 2013. Certificados de rentas y retenciones, recibos por honorarios, libros de ingresos y gastos serán algunos de los documentos indispensables para tal fin.

3. ¿Presencial o virtual?

Ese formulario contiene información referencial de las rentas que obtuvo el contribuyente, los pagos directos efectuados y las retenciones a cargo de terceros. Todo con relación al año declarado: el 2013.Para este año, la Sunat ha determinado que las personas naturales presenten su declaración anual en línea. Es decir, usando Internet. Para ello, deben utilizar el formulario virtual N° 683, que desde el 17 de febrero está disponible en .

4. ¿El pago se puede hacer en línea?

Sí. Para facilitar el trámite final de la declaración, el pago se puede hacer de manera virtual mediante cargo en cuenta bancaria, con tarjeta de débito o de crédito (Visa). En los dos primeros casos, el usuario deberá estar previamente afiliado.

Y si la desconfianza le impide optar por el pago virtual, puede hacerlo en la ventanilla de cualquiera de los bancos autorizados bajo el sistema de pago fácil.

Según la Sunat, entre el 80% y 85% de los declarantes realiza sus pagos en ventanilla. Para este año, espera que de ese porcentaje entre un 30% y 40% opte por el pago virtual.

5. ¿Hasta cuándo tengo plazo?

Como todos los años, el cronograma de vencimientos rige en relación con el último dígito del número de RUC de los contribuyentes, que establece el plazo máximo para cumplir la presentación.

Aunque por costumbre la mayoría de peruanos se ciñe a la fecha límite establecida, desde el 17 de febrero las personas naturales ya pueden presentar su declaración anual.

Hacerlo antes de la fecha tope le permitirá subsanar errores y le evitará los riesgos que supone el esperar el último día para efectuar su declaración.

6. ¿Qué errores debo evitar?

Para que la declaración no se convierta en un dolor de cabeza para usted, es importante evitar los errores que comúnmente se cometen, según la .

Así, evite marcar en forma incorrecta el período por declarar. Para este año corresponde el identificado como 13/2013.

Al momento de pagar, marque correctamente el código de tributo que le corresponde. Para rentas de primera categoría es el 3072, para rentas de segunda es el 3074 y para rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) es el 3073.      

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