La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó tres reglamentos que permitirán realizar operaciones con dinero electrónico, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°29985, norma que crea y regula este tipo de transferencias como instrumento de inclusión financiera, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el pasado mes de enero, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°090-2013-EF.

El Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico será aplicable a todos las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) y a otras empresas que a criterio de la SBS considere dentro del ámbito de la Ley N°29985, establece las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, tales como la conversión y reconversión, pagos en todas las direcciones, transferencias, entre otras.

Estas operaciones, por un máximo de S/.1.000 de acuerdo con los dispositivos emitidos hoy, se podrán realizar a través de teléfonos móviles, tarjetas prepago o cualquier otro equipo o dispositivo electrónico que cumpla los fines establecidos en la ley.

CUENTAS SOLO EN SOLES Se establecerán “cuentas de dinero electrónico simplificadas”, definidas como aquellas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición de personas. Este tipo de cuentas solo pueden ser abiertas por personas naturales nacionales y extranjeras residentes, y solo pueden ser abiertas y utilizadas en moneda nacional en el territorio nacional.

Dichas cuentas estarán sujetas a ciertos límites. Los usuarios solo podrán realizar operaciones o transacciones hasta por S/.1.000. El saldo total de las cuentas de una persona en un mismo emisor no podrá superar en ningún momento los S/.2.000.

Además, las personas no podrán efectuar conversiones a dinero electrónico mayores a S/.2.000 en un mismo emisor en un mes. Las transacciones acumuladas como conversiones, transferencias, pagos, reconversiones de un mismo titular en un mismo emisor en un mes no podrán exceder los S/.4.000.

La aplicación de límites constituye una medida de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, considerando que se encontrarán sujetas a un régimen simplificado de conocimiento del cliente y debida diligencia.

SEGURIDAD Para proteger a los usuarios, el Reglamento establece que resulta aplicable al servicio de dinero electrónico lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en lo que resulte pertinente con la naturaleza y dinámica del referido servicio.

Además, se precisa que todas las cuentas de dinero electrónico se encontrarán bajo el régimen simplificado contemplado en el referido Reglamento, y que el cliente no es responsable de ninguna pérdida en casos de clonación del soporte, suplantación del usuario en las oficinas de la empresa emisora, o funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposición por los emisores para efectuar operaciones.

La norma también señala que los recursos de los patrimonios fideicometidos que los emisores de dinero electrónico deben constituir para garantizar el 100% del valor del dinero electrónico en circulación, deben ser invertidos por el beneficiario en activos de muy bajo riesgo, como son depósitos en empresas de operaciones múltiples clasificadas en categoría “A+”, en bonos del Tesoro o instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva (BCR), así como en otros activos líquidos que autorice la SBS.