Estos son los nuevos decretos legislativos en materia económica
Estos son los nuevos decretos legislativos en materia económica
Abraham Taipe Ballena

En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el Gobierno peruano publicó hoy un nuevo paquete de decretos legislativos, que incluyen cambios y propuestas para sectores como turismo, gas, formalización minera, servicio civil, entre otros. !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');

1). DL 1239. Crea el "Fondo Turismo Emprende"

Este fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y su enfoque es romover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país.

El Mincetur le asignará un presupuesto institucional de S/2.5 millones por un período de cuatro años, informó el Gobierno. Su reglamento estará listo en 60 días.

2. DL 1331. Introduce disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural a nivel nacional

El decreto legislativo modifica los articulos 3 y 5 de la  29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

Eso significa que amplia el uso del FISE para: A) Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables; b) Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; y C) Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia.

3. DL 1332 Facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE)

Esta norma faculta al Produce a calificar y autorizar CDE a toda institución pública o privada, así como a los notarios. Estos centros operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial.

4. DL 1337. Modifica la ley 29806, que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público.

El decreto dicta cambios también en la ley de Servicio Civil y establece requisitos para la contratación de profesionales altamente calificados y de confianza en el Estado.La norma dice que deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos: a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto. b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida. En el caso del numeral ii) del siguiente literal, deben contar con un mínimo de 10 años de experiencia. c) Contar con: i) título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado; o, ii) grado de bachiller. d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

Asimismo, precisa que las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente ley deberán informar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República sobre las actividades realizadas por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.

5. DL 1334. Creación del Fondo de Adelanto Social

La norma crea el Fondo de Adelanto Social (FAS), que dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas.

Los recursos del FAS se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego; infraestructura de salud; e, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias por el MEF, MINEM y la PCM.

6. DL. 1333.  Establece la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados

La norma crea el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), como un proyecto especial en la ProInversión. APIP dependerá del director ejecutivo de ProInversión, Álvaro Quijandría.

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

7. DL 1330. Aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecucicón de obras de infraestructura

El actual estado en el desarrollo de los principales proyectos e inversiones en materia de infraestructura, resulta necesario modificar el actual marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1192, a fin de facilitar y agilizar las adquisiciones y expropiaciones vinculadas con los citados proyectos, dice el Gobierno entre los considerandos.

En ese sentido, la norma modifica los siguientes artículos 1, 4, 5, 6, 12, 13, 15, 16, 20, 27, 28, 29, 34, 35, 38, 39, 40, 43, 44, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192.

8. DL 1336. Establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral

La norma establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral a efectos de que éste sea coordinado, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional.

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