Sublime
María Rosa Villalobos

Ayer el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) anunció que prepara un reglamento para que será publicado en las próximas semanas. En este marco, Ángel Manero Campos, director general agrícola del ministerio, indicó durante entrevista a RPP que refirió que en el Perú, los llamados chocolates “solo tienen entre 3% a 4% de polvo de cacao, cuando deberían tener por lo menos 35%”. Y agregó que bajo el futuro reglamento,  no sería chocolate; sino sólo una golosina. 

La respuesta de , productor de Sublime, no se hizo esperar. Mediante un comunicado, la empresa defendió que su producto emblemático utilice la denominación "chocolate de leche". El documento precisaba lo siguiente: 

  1. Tanto la Norma internacional para el Chocolate y los Productos del Chocolate del Codex (Codex Stan 87-1981) como la Norma Técnica Peruana respectiva (NTP-Codex Stan87-2013) establecen que para la denominación de “chocolate con leche” un producto debe contener como mínimo 25% de total de extracto seco de cacao (sólidos de cacao). 
  2. Sublime tiene 27,8% de sólidos de cacao, cumpliendo cabalmente con los establecido en ambas normativas.

Tras la polémica, el ministro de agricultura José Hernández dijo hoy martes que lo que buscan con el nuevo reglamento es precisar “con mucha claridad” lo que debe indicarse en las etiquetas.

“El problema no es el contenido, sino lo que dicen las etiquetas”, señaló sin referirse puntualmente a una marca. “Como en todos los productos, lo que tenemos que evitar es la publicidad engañosa. En los reglamentos se trata de llegar a la información cierta en las etiquetas respecto al contenido de los productos", agregó.

El titular del Minagri insistió en que aplicarán con “mucha severidad” lo que dice el Códex Alimentario, las normas nacionales y el nuevo reglamento del chocolate. Este último tendrá carácter obligatorio desde setiembre; mes en el que esperan que sea aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

No obstante,  Carlos Zúñiga, director de la Asociación de Defensa del Consumidor Elegir, explicó a este Diario que las normas técnicas -tanto el Codex Alimentarius como la norma técnica peruana- no son de carácter vinculante, es decir, no son obligatorias. 

"Para que [Nestlé] esté en falta, el reglamento tiene que estar vigente. Hoy, la empresa no está incumpliendo técnicamente nada porque el reglamento no existe", apuntó. 

¿Quién vela por la existencia de este reglamento? De acuerdo con Zúñiga, para que exista cualquier acción legal en este caso, primero tendría que haber una obligación. En ese sentido, por más que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se sentaran a analizar ahora un chocolate Sublime y encontraran que no cumple con las normas, no podría haber ninguna sanción "porque ellos no tienen la obligación de poner una cantidad específica de cacao para que se llame chocolate".

"¿Qué hay que hacer? Hay que publicar ese reglamento. Dicen que van a publicarlo a fin de mes y, en base a eso, empezar a fiscalizar todos los productos", agregó.

Fernando Raventós, abogado especialista en temas alimentarios, Las explicó también que las normas técnicas peruanas son voluntarias, no obligatorias. "Existen los reglamentos, las normas y el Codex. Los reglamentos son obligatorios. Las normas técnicas son voluntarias y el Codex sólo se aplica cuando no hay un reglamento nacional. Lo que hay en este caso es una norma técnica pero no hay un reglamento obligatorio", explicó.

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