En el caso del informe de actuaciones inspectivas, se otorgan 15 días hábiles para el inspector. (Foto: GEC)
En el caso del informe de actuaciones inspectivas, se otorgan 15 días hábiles para el inspector. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () aprobó la directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales, así como la seguridad y salud en el .

La directiva precisa las reglas y disposiciones para el ejercicio de las funciones del personal inspectivo y administrativo del Sistema de Inspección del Trabajo. En ese sentido, la directiva contempla que en el caso de accidente de trabajo mortal del trabajador, las actuaciones de la investigación deben culminar en un plazo máximo de 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.

Asimismo, para la conclusión de las actuaciones inspectivas, se establecen los plazos para que el personal inspectivo elabore el informe de actuaciones inspectivas o acta de infracción, así como el plazo para la revisión del supervisor inspector.

En el caso del informe de actuaciones inspectivas, se otorgan 15 días hábiles para el inspector y 10 días hábiles para el supervisor inspector. En el caso de actas de infracción, 10 días hábiles para el inspector y cinco días para el supervisor inspector.

Asimismo, la directiva indica que el personal inspectivo registre en el SIIT las actuaciones inspectivas realizadas a más tardar dentro del día hábil siguiente de realizadas.

De otro lado, en la directiva se menciona que los inspectores auxiliares están facultados para ejercer las funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas cuando las materias a ser inspeccionadas no presenten complejidad.

Se plantea también que el inspector del trabajo proceda con el cierre de la orden de inspección por cuestión litigiosa en sede judicial, al conocerse que se está tramitando en la vía judicial sobre los mismos hechos, sujetos y fundamentos.

Otro aspecto importante es la regulación en las acciones de fiscalización conjunta con otras entidades, resaltando el trabajo en equipo con personal técnico de otras entidades, articulando y compartiendo información durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas.

Sobre el deber de confidencialidad, durante las actuaciones inspectivas (personal inspectivo o administrativo), debe guardar la reserva sobre toda aquella información obtenida en la fiscalización, así como la aplicación de la Ley N° 29733, Ley de Protección de datos personales

Contenido sugerido

Contenido GEC