La recaudación de este año ascenderá a S/ 112,000 millones, indicó el Presidente. (Foto: GEC)
La recaudación de este año ascenderá a S/ 112,000 millones, indicó el Presidente. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional de  suscribieron un convenio que busca mejorar el cumplimiento de las obligaciones en el y aduanero, así como del control migratorio, entre otros.​

Mediante esta alianza estratégica, la Sunat tendrá acceso al registro migratorio de las personas nacionales , carnés de extranjería, visas y Permiso Temporal de Permanencia (PTP), con el fin de verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes (personas naturales), promoviendo la formalización.



Entre la información que se facilitará figura el acceso al servicio de “Consulta en Línea a Instituciones”. Así, la Sunat obtendrá la Tarjeta Andina de Migraciones Virtual, lo que facilitará a los hospedajes la solicitud de la devolución del IGV por exportación de servicios, sin necesidad de presentar fotocopias. 

Asimismo, la Sunat se compromete a proporcionar a Migraciones la información del padrón RUC de los ciudadanos peruanos y extranjeros, así como la obligación tributaria generada en el territorio nacional. 

En el Perú, los ciudadanos extranjeros residentes tributan por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de acuerdo a su condición de domiciliados o no domiciliados. Ello determina las tasas aplicables y la base sobre la cual se aplica el impuesto por las rentas obtenidas en el Perú por su trabajo dependiente (rentas de quinta categoría) o independiente (rentas de cuarta categoría).

EXTRANJEROS
Aquellos residentes que permanezcan por más de 183 días en territorio peruano—dentro de un periodo de 12 meses—, se considera domiciliado y por ende, es sujeto a tributación por sus rentas de origen peruano y extranjero.

En contraste, cuando un extranjero no tiene la condición de domiciliado se encuentra sujeto a tributación únicamente por sus rentas de fuente peruana; y, en el caso de las rentas de trabajo, a una tasa del 30%.

“La referida medida nos parece importante, pues de dicha manera la Sunat reforzará sus labores de fiscalización a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos extranjeros domiciliados y no domiciliados respecto a las rentas obtenidas en el país”, sostiene Luis Valle, socio líder del área tributaria de Arbe Abogados.

Asimismo, considera que esta medida permitirá verificar los cambios de condición tributaria por entrada o salida del país. Cabe resaltar que cualquier cambio en la condición tributaria se hará efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente.


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