La Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) informó que ha apelado los extremos de la sentencia del Poder Judicial que favorecen a Telefónica del Perú y que la exonerarían, en la práctica, del pago de parte de la deuda tributaria por S/.2.300 millones que es materia de un proceso contencioso administrativo abierto por la española contra la autoridad tributaria.

Según informó el diario Perú.21 ayer, el 20 de marzo la Sunat y Telefónica del Perú fueron notificadas sobre la sentencia en primera instancia emitida por el Octavo Juzgado Transitorio en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima. En este fallo, el Poder Judicial no reconoce tres de los cinco reparos tributarios hechos por la Sunat, dándole la razón a la empresa española.

Como parte de dicho proceso judicial, la procuraduría de la Sunat presentó, dentro del plazo establecido, la apelación a la sentencia contra los tres reparos no validados por el fallo, informó la Sunat en un comunicado.

Como recordó Telefónica en un comunicado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) el 21 de marzo, la citada demanda fue interpuesta por la sociedad con la finalidad de cuestionar, en vía judicial, la resolución que puso fin al expediente administrativo relacionado con el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000 y 2001 (y pagos a cuenta del año 2000)

AÚN NO SE CONOCE MONTO La autoridad tributaria detalló que los reparos que el Poder Judicial no ha aceptado como válidos se refieren a cobranza dudosa, documentos que no sustentan gasto y cargas financieras (deducción de intereses por préstamos), pero no detalló a qué porcentaje de la deuda afectaría esta decisión.

Sin embargo, Perú.21 anotó que, a fines de 2011, cuando la compañía ganó una medida cautelar que impedía que la Sunat cobre la deuda hasta que se emita un fallo, se explicó que la deducción por carga financiera y por provisiones de cobranza dudosa representaba el 70% de la obligación, es decir, S/.1.600 millones.

En el mencionado comunicado a la SMV, Telefónica señaló que la resolución no contiene un monto determinado y que este deberá ser definido por la Sunat, una vez que el proceso contencioso administrativo concluya de manera definitiva.

Cabe señalar que la sentencia judicial sí acogió dos reparos planteados por la Sunat, relacionados con la enajenación de bienes por transferencia patrimonial a Telefónica Móviles y el costo del activo fijo deducido extracontablemente como gasto (overhead).

¿QUÉ ES UN REPARO TRIBUTARIO? Cuando la Sunat termina de realizar un proceso de fiscalización a una empresa (en este caso a Telefónica) emite un documento que se conoce como reparo tributario.

- En este proceso, la Sunat ha realizado cinco reparos distintos, respecto a cinco temas que han sido observados por la administradora tributaria en la declaración del Impuesto a la Renta del 2000 y el 2001.

- Una empresa tiene la potestad de reclamar esos reparos ante el Tribunal Fiscal y, de no encontrar una respuesta que lo satisfaga, puede interponer una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial quien definirá, en última instancia, si los reparos de la Sunat eran fundados o no.

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