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Redacción EC

Hoy 15 de febrero se vence el plazo para que cónyuges o copropietarios puedan atribuirse de forma proporcional los gastos de o intereses de créditos hipotecarios del , según el calendario de la .

En este sentido, las personas naturales podrán deducir hasta S/12.150 (3 UIT) por los gastos mencionados, adicional a los S/28.350 (7 UIT) de sus rentas laborales. Es decir, la deducción por pareja podrá llegar hasta los S/24.300 (6 UIT).

Los gastos pueden ser deducidos por el cónyuge, concubino, copropietario a quien le emiten el comprobante de pago. Así, un trabajador podrá compartir este beneficio de la deducción de gastos de alquiler con su cónyuge o concubino en un 50%; mientras que para los copropietarios será según su cuota ideal.

¿Qué pasa si no se realiza la atribución? Si no se hace la atribución hasta hoy 15 de febrero, solo uno de los cónyuges, concubinos o copropietarios podrán tomar la deducción. 

¿Cómo realizar la atribución? Puedes ingresar a Sunat Virtual con tu RUC/DNI y tu Clave Sol. Se debe ingresar a la opción “Uso de la atribución de comprobantes” de la plataforma e ingresar los datos solicitados. Al final de la operación, el cónyuge confirmará la atribución

(Foto: Captura Sunat Virtual)
(Foto: Captura Sunat Virtual)

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