María Teresa Salgado, jefa de la división de gestión y orientación de la Sunat, explicó que deberán hacer la declaración jurada todos los contribuyentes que el año pasado tuvieron ingresos de hasta S/21 millones. (Foto: El Comercio)
María Teresa Salgado, jefa de la división de gestión y orientación de la Sunat, explicó que deberán hacer la declaración jurada todos los contribuyentes que el año pasado tuvieron ingresos de hasta S/21 millones. (Foto: El Comercio)

Este martes 21 de julio se inicia el cronograma final para que las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas presenten la Declaración Jurada Anual (DJ) del 2019.

María Teresa Salgado, jefa de la división de gestión y orientación de la Sunat, explicó que en este cronograma se incluye a todos los contribuyentes que el año pasado tuvieron ingresos de hasta S/21 millones, equivalente a 5.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Con excepción de los Principales Contribuyentes, cuyo periodo final de declaración concluyó el pasado 9 de julio.

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En esa línea, Juan Pablo Porto, socio responsable del área de derecho tributario del estudio Cuatrecasas, recordó que a partir del estado de emergencia por el avance del coronavirus,el Ejecutivo fijó tres cronogramas para presentar la DJ , con la finalidad de otorgar liquidez a las empresas. Los dos primeros ya fueron ejecutados.

Según la Sunat, del universo de contribuyentes que aplican al tercer cronograma, el 34% de las empresas y el 74% de personas naturales ya han presentado la DJ.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

Para presentar la DJ, Salgado explicó que el contribuyente deberá entrar al portal web de la Sunat y dar click en la opción “Operaciones en línea (Sol)”. Luego, se abrirá una nueva ventana donde está la opción “Declara renta anual 2019”, que muestra dos enlaces: “personas” y “empresas”. El contribuyente deberá escoger una de esas opciones según sea su situación jurídica.

A su turno, Porto precisó que en la DJ se calcula el IR anual restando los ingresos con los gastos (que la ley autoriza a deducir). Puede que tras realizar dicha operación, se determine que el contribuyente canceló con los pagos a cuenta del IR exactamente el monto a pagar anual, que tiene que pagar un saldo de IR a favor de la Sunat, o que la administración tributaria deba devolverle un saldo.

Cronograma de pagos (Fuente: Sunat)
Cronograma de pagos (Fuente: Sunat)

MULTAS

Marysol León, socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, señaló que si una empresa o persona natural no cumple con realizar la DJ dentro de las fechas establecidas será multada.

Las empresas del régimen general del IR y del régimen Mype Tributario que no presenten la DJ podrían ser multadas con S/4.300. Si antes del requerimiento de la Sunat, los contribuyentes regularizan la presentación de la declaración y paga la multa, esta será de S/430. Si se regulariza la declaración sin hacer el pago de la multa será de S/860, indicó León.

Para las personas naturales, la multa es de S/2.150. Si antes del requerimiento de la Sunat, la declaración se regulariza y se paga la multa, esta será de S/215. Si se regulariza la presentación de la DJ sin pagar la multa, será de S/430.

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