Sunat espera que 400 personas declaren rentas del exterior
Sunat espera que 400 personas declaren rentas del exterior

Gracias a una nueva norma de la , publicada hoy en el diario oficial El Peruano, sólo se necesitará mostgrar el para tramitar el .

Según la resolución, que modifica el Reglamento del RUC simplificando una serie de requisitos y trámites de inscripción y modificación de datos, ya no se solicitará al contribuyente fotocopias de dicho documento ni recibos de agua, luz o teléfono, siempre y cuando el domicilio fiscal declarado coincida con el que aparece en el DNI.

En los demás casos, en que se requiera acreditar el domicilio fiscal o modificar la de un establecimiento anexo, será suficiente con mostrar el original de cualquier documento público o privado donde aparezca dicha dirección.
 

Asimismo, la norma establece que para la inscripción en el RUC o efectuar un trámite vinculado a este registro, estos podrán presentarse en cualquier dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente de todo el país. 

La mayoría de estas modificaciones estarán vigentes a partir del 22 de agosto. Antes de estas, los trámites referidos al RUC se tenían que realizar únicamente en la dependencia del domicilio fiscal del contribuyente.

Ahora, el contribuyente ya no presentará copia de DNI para obtener su “Código de Usuario” y “clave SOL”. La resolución también deroga el formato de autorización de uso de documento de tercero, el cual se debía presentar cuando la dirección declarada como domicilio fiscal o establecimiento anexo no estaba a nombre del contribuyente.

Cabe precisar que en el primer semestre del año se han inscrito en el RUC 50 mil contribuyentes en promedio mensual, de los cuales el 83% corresponden a personas naturales y el porcentaje restante a empresas y otro tipo de entidades.

En este sentido, la Sunat aclaró que ya no será necesario acercarse a un local de la institución. La suspensión temporal de actividades o el reinicio de éstas podrá comunicarse, en todos los casos, por internet a través de SUNAT Virtual (ww.wunqt.gob.pe).

Por otro lado, la resolución aprovechó en simplificar requisitos para que los contribuyentes puedan efectuar sus trámites por Internet.

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