Según la administración tributaria, esta medida beneficiará a más de 8.5 millones de contribuyentes, que representan más del 99% de las empresas y personas, cuyo domicilio se encuentra ubicado en las regiones clasificadas con nivel de alerta extremo o muy alto. (Foto: César Salhuana / GEC)
Según la administración tributaria, esta medida beneficiará a más de 8.5 millones de contribuyentes, que representan más del 99% de las empresas y personas, cuyo domicilio se encuentra ubicado en las regiones clasificadas con nivel de alerta extremo o muy alto. (Foto: César Salhuana / GEC)
/ CESAR SALHUANA

La , mediante la Resolución de Superintendencia 016-2021, autorizó la prórroga del pago de impuestos de enero a favor de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Este beneficio será de aplicación a los contribuyentes que tuvieron ingresos anuales de hasta 2.300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/9′890.000, en el 2020.

Según la administración tributaria, esta medida beneficiará a más de 8.5 millones de contribuyentes, que representan más del 99% de las empresas y personas, cuyo domicilio se encuentra ubicado en las regiones clasificadas con nivel de alerta extremo o muy alto.

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Al respecto, Victor Valdez, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas, detalló que las obligaciones prorrogadas por la Sunat son dos.

Por un lado, indicó Valdez, están las obligaciones tributarias de periodicidad mensual correspondientes a enero del 2021, lo que incluye los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, IGV mensual, retenciones de quinta categoría, de no domiciliados, Essalud, ONP, entre otros. De otro lado, están las obligaciones correspondientes a los plazos de atraso del registro de ventas e ingresos, así como los de registro de compras de enero.

“En marzo siguiente, las empresas comprendidas en la prórroga deberán declarar y pagar los impuestos de enero y febrero de forma conjunta, así como cumplir con las obligaciones de presentación de libros contables de enero y febrero durante marzo”, detalló Valdez.

En el caso de las personas naturales, las obligaciones prorrogadas son el pago del Impuesto a la Renta de primera categoría, por concepto de alquileres de enero del 2021, así como los pagos de Essalud y ONP de los trabajadores del hogar.

Asimismo, las obligaciones de pago directo de rentas de segunda categoría (intereses y regalías) o de cuarta categoría (recibos por honorarios) también serán prorrogadas, siempre que no se hayan estado sujetas a retención por el pagador y que se hayan percibido en enero del 2021.

A su turno, Juan Pablo Porto, socio responsable del Área de Derecho Tributario del estudio Cuatrecasas, calificó que a la medida como adecuada. Asimismo, explicó que esta se alinea con la flexibilización que se otorgó a los contribuyentes durante el primer semestre del 2020, producto de la cuarentena y el deterioro de las actividades económicas.

“Con esta medida se busca que la caja que tienen las empresas se pueda destinar a actividades distintas al pago de tributos mensuales”, explicó Porto.

ALCANCE

Humberto Astete, socio de Impuestos de EY Perú, consideró que la prórroga del pago de impuesto es positiva, ya que ayudará a los contribuyentes a aliviar la carga financiera en enero.

No obstante, Astete indicó que la medida es insuficiente. Esto debido a que algunas empresas, cuyos ingresos fueron mayores a S/9′890.000 en el 2020 y que, en consecuencia, no accederán al beneficio tributario, también se verán afectadas debido a que paralizarán sus operaciones durante la cuarentena.

“Por ejemplo, una tienda ubicada dentro un centro comercial, o los restaurantes, que si bien pueden operar, solo lo pueden hacerlo bajo la modalidad de delivery. Los ingresos de estas empresas se van a afectar fuertemente mientras dure la cuarentena”, indicó Astete.

Ante una eventual prórroga de la cuarentena, Porto señaló que las obligaciones de los meses posteriores sean también postergadas.

“Se debería, eventualmente, reestablecer el régimen que permitía suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en la medida que los ingresos comparados con el año anterior, en este caso 2020, sean menores en el 2021″, subrayó Porto.

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