Teletrabajo: Conoce los derechos y obligaciones reglamentados
Teletrabajo: Conoce los derechos y obligaciones reglamentados
Redacción EC

Desde su creación en noviembre del 2015 al cierre del 2016, se registraron a 648 trabajadores contratados bajo la modalidad del , según reportó una encuesta del Ministerio de Trabajo (). 

El teletrabajo consiste en la prestación de servicios a distancia, por parte de un trabajador denominado “teletrabajador”, a través de medios informáticos y de telecomunicaciones que son direccionados y controlados por el empleador.

► 
► 
► 

Según Miguel Rubio, gerente senior del Área Laboral de EY Perú, “los tipos de trabajos que se proyectan para ser desarrollados por teletrabajo son operadores de teléfono, atención al cliente o reclamos, call-center o quienes brindan información al público, trabajadores que realizan ventas por canales virtuales o aquellos cuyas funciones se vinculan con las tecnologías de información y comunicaciones"

Para entender de manera concreta en qué consiste esta nueva modalidad de trabajo, la cual se encuentra ya regulada por la Ley N° 30036 y por su reglamento, EY Perú señala algunos aspectos alrededor del teletrabajo:

PARA EL EMPLEADOR
Esta modalidad supone un aumento en la productividad de los trabajadores así como un menor costo para el empleador pues reduce los gastos en los que regularmente incurre en cuanto a oficinas, implementos fijos, costos fijos, entre otros. Asimismo, es una modalidad que permitiría al empleador la contratación de personas con discapacidad, o a quienes se les dificulte asistir al centro de trabajo.

En cuanto a las desventajas, es posible que esta modalidad genere inconvenientes en cuanto a la supervisión y fiscalización de las labores por parte del trabajador pues estas facultades se ejercen a través de medios digitales o informáticos.

PARA EL TRABAJADOR
La principal ventaja radica en que le permite conciliar la vida personal/familiar con las responsabilidades laborales, pues le otorga flexibilidad en el manejo de su tiempo y lugar de trabajo. Asimismo, supone un ahorro en cuanto a los gastos de transporte, alimentación, entre otros que incurra regularmente cuando asiste a su centro de labores.

La desventaja de esta modalidad para el trabajador radica en la falta de comunicación con el entorno laboral y, en ciertos casos, la ausencia de una jornada de trabajo específica. El desarrollo de labores en el ámbito familiar, también podría generar un ambiente poco idóneo para que ejecute sus funciones adecuadamente.

Aumento de la RMV golpea a industria local de "call center"
Aumento de la RMV golpea a industria local de "call center"

¿MENORES SUELDOS?
No debería reducirse los sueldos a estos tipos de trabajadores. Esto debido a que la norma que regula esta modalidad es clara en establecer que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores convencionales.

Sin embargo, es importante precisar que, debido a la naturaleza del teletrabajo, a este grupo de trabajadores no les será aplicable los beneficios supeditados a la asistencia al centro de trabajo, tales como bono por asistencia, bono por puntualidad, entre otros que otorgue el empleador.

SUJETOS A FISCALIZACIÓN
En principio, la norma es clara en establecer que los trabajadores contratados bajo esta modalidad se encuentran sujetos a la jornada ordinaria de trabajo prevista legalmente. Además, es posible que los tele trabajadores se encuentren sujetos a jornada a tiempo parcial o media jornada, en la medida que sean trabajadores sujetos a fiscalización inmediata. 

Sin perjuicio de lo señalado, es importante resaltar que los tele trabajadores también podrán ser calificados como personal no sujeto a fiscalización inmediata – es decir, excluido de la jornada máxima legal – aplicándose para tal efecto las disposiciones previstas para la modalidad ordinaria de prestación de servicios.

Contenido sugerido

Contenido GEC