Se endurecen las normas para trabajo de niños y adolescentes en Perú. (Foto: GEC)
Se endurecen las normas para trabajo de niños y adolescentes en Perú. (Foto: GEC)
/ DAVID VEXELMAN
María Claudia Medina

La contratación de menores de edad, en virtud del Código de los Niños y Adolescentes, tendrá a partir de ahora nuevos y más exigentes requisitos, según lo indicado en el Decreto Supremo No. 018-2020, publicado hoy por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ().

De acuerdo con Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, por primera vez desde 1994, se están haciendo modificaciones sustanciales que, entre otras cosas, permite al Ministerio de Trabajo denegar con mayor facilidad estas autorizaciones.

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“Hasta el día de hoy, el plazo de evaluación era de un día y si el Ministerio no se pronunciaba, se aplicaba el silencio administrativo positivo. Ahora, la solicitud va a ser de 15 días hábiles y con silencio administrativo negativo. Eso quiere decir que, si en 15 días hábiles el Ministerio de Trabajo no ha emitido una resolución, se entiende que la ha denegado. El interesado puede impugnar esa decisión, siguiendo el proceso administrativo general”, explicó.

De ahora en adelante, el DNI del menor también se considerará entre los documentos solicitados y ya no es necesaria la presencia física del tutor y el adolescente, el procedimiento puede hacerse de manera virtual.

REQUISITOS EN SALUD Y EDUCACIÓN

Además, Caro señaló que se deberá presentar copia simple o escaneada del contrato de trabajo o una declaración jurada del empleador, donde se especifique las labores principales, el horario de trabajo, remuneración y duración del contrato.

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Cabe precisar que, el Código de los Niños y los Adolescentes establece las actividades permitidas según las edades mínimas. Desde los 15 años para labores agrícolas, 16 años para labores industriales, comerciales o mineras, 17 años para la pesca industrial y para otras labores menores puede ser incluso desde los 14 años.

En atención a todas estas variables, se han introducido dos documentos adicionales; un certificado médico para evaluar si el menor es capaz de realizar las tareas del trabajo y una constancia simple de estudios y si ya concluyó el colegio, una constancia de egreso.

“Está creando un procedimiento que exige que la autoridad de trabajo emita una resolución motivada. Con este procedimiento se está cuidando mucho más al adolescente trabajador y se está haciendo que se equilibre su derecho al trabajo con el derecho a la educación y el derecho a la salud”, comentó.

También precisó que, de ahora en adelante, la duración de la autorización no será hasta la mayoría de edad, sino hasta que el adolescente cumpla con el contrato de trabajo.

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