La vacunación contra el COVID-19 es un requisito para el trabajo presencial. (Foto: GEC)
La vacunación contra el COVID-19 es un requisito para el trabajo presencial. (Foto: GEC)
Redacción EC

El abogado laboralista, Jorge Toyama, advirtió que las personas que realicen trabajo presencial y no quieran vacunarse contra el COVID-19, podrán ser colocados bajo suspensión perfecta; es decir, no cobrarán su sueldo.

“Existe un requisito para trabajar presencialmente, que es estar vacunado. Si el trabajador no tiene la vacuna no puede trabajar, y si no puede trabajar la consecuencia es que no le van a pagar el sueldo”, informó el experto, en diálogo con RPP.

Mira: IPE: ¿Cuánto nos cuesta a los peruanos que los funcionarios públicos no tengan los perfiles idóneos?

“Los trabajadores, si no están vacunados, no reciben su sueldo. Lo recomendable para ellos es que se vacunen, pero si no quieren, van a tener que buscar otro tipo de trabajo, añadió.

El Decreto Supremo N° 168-2021-PCM estableció que desde el 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.

Mira: Ocho Sur: “El aceite de palma es el principal producto de exportación de Ucayali gracias a nuestra inversión”

El docente de la Universidad del Pacífico se refirió, además, al nivel de ausentismo que está generando la tercera ola de la pandemia del coronavirus en el país.

De acuerdo a Toyama, del total de la población económicamente activa (PEA) del país, el 70% trabaja de forma presencial. De este grupo, el ausentismo se ubica alrededor del 30%, a raíz del COVID-19.

“De los que trabajan presencial, el ausentismo se ubica en 30%. Algunas agencias de banco no están funcionando, se reduce la operación de fábricas había tres líneas, incluso las unidades mineras están alargando sus jornadas para que los trabajadores tengan menor exposición al contagio”, puntualizó.

VIDEO RECOMENDADO

¿Cuánto será el monto máximo de devolución de impuestos para el 2022? - LPD
Ante el nuevo valor de la UIT en el 2022, subirá el monto máximo de devolución del impuesto a la renta del trabajo de cuarta y quinta categoría. ¿Cuál es este valor? Más detalles en la pregunta del día.

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC