El Tribunal Constitucional realizó hoy algunas precisiones de su resolución ejecutoria de fecha 16 de julio del 2013 en relación al pago de los bonos agrarios y, en esa línea, rechazó los recursos de reposición del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y por el Congreso de la República.

Ante los cuestionamientos hechos por el MEF y el Parlamento en el sentido que el TC se excedió en sus atribuciones con el cuestionado fallo, el colegiado estimó que la sentencia de fondo, al prohibir el carácter cancelatorio de los bonos y su pago nominal, reconoció la obligación del Estado de pagar los bonos a valor actualizado.

El tribunal, agregó, que la resolución ejecutoria, “antes de una violación del principio de cosa juzgada, pretende viabilizar el cumplimiento de una obligación claramente dispuesta en la sentencia de fondo”.

Sobre la falta de notificación del pedido de ejecución, el TC recordó que la fase de ejecución de una sentencia no supone el inicio de un nuevo juicio.

LAS PRECISIONES AL FALLO De otro lado, el Tribunal Constitucional señaló que si la sentencia judicial dada en un caso concreto no hubiese establecido explícitamente un método para la valorización ni la tasa de interés aplicable, dejando dicha definición al perito contable, debe aplicarse la regla de la dolarización y de la tasa de interés de los bonos del tesoro americano.

En los casos, detalló el colegiado, en que exista un pronunciamiento judicial explícito sobre la metodología de actualización y los intereses, se debe aplicar lo fijado por el juez en la sentencia.

El TC afirmó que con su resolución “ha pretendido alcanzar un equilibrio constitucionalmente adecuado entre la obligación de pago actualizado de la deuda agraria y la obligación del Estado de atender sus obligaciones sociales básicas”.

Acotó que “la pretensión de cobro de dicha deuda solo puede efectuarse siguiendo el procedimiento regulado en el Poder Ejecutivo, el que contiene reglas especiales de actualización y pago, y no en uno judicial”.

Sin embargo, esto no impide que los acreedores de la deuda puedan recurrir a un proceso judicial en caso de producirse una arbitrariedad en el curso de dicho procedimiento.