El MTPE reconoce que las empresas, en la práctica, ya otorgan periodos vacacionales de menos de siete días a sus trabajadores. Pero ello iba en contra de la norma con anterioridad.
Redacción Economía

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo 002-2019, con el que oficializa el reglamento para que los trabajadores puedan fraccionar parte de sus 30 días calendario de anuales.

¿Qué se estableció? En el caso del sector público, los trabajadores podrán tomar vacaciones en períodos inferiores a 7 días y con no menos de media jornada laboral.

En tanto, en el sector privado los empleados podrán tomar 15 días calendario para que estos sean gozados en períodos de siete y ocho días ininterrumpidos, mientras que los 15 restantes pueden ser tomados de forma fraccionada en períodos inferiores a siete días calendario, y como mínimo de un día.

Brian Ávalos, abogado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, consideró que el Ejecutivo no ha brindado una justificación razonable para que la normativa de ambos sectores en la materia sea distinta. Sin embargo, consideró que la regulación es positiva, toda vez que “le da realidad a una situación que en la práctica se venía efectuando”.

Con anterioridad, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reconoció que es común que en la práctica los colaboradores tomen días libres a cuenta de vacaciones, ya sea por temas personales o de emergencias. Pero la norma anterior establecía que esta situación no estaba permitida, con lo cual las empresas que otorgaban estos días podían ser fiscalizadas y sancionadas.

“En cada ocasión se tendría que suscribir un acuerdo. Esta práctica hoy es informal. Las empresas se exponen a una multa […]", señaló Ítalo Mórtola, ex viceministro de Trabajo.

En ese contexto, es importante resaltar que 7 días consecutivos es el período mínimo vacacional anual que un trabajador puede tomar, de acuerdo a la normal laboral vigente. Esto, por un convenio firmado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante, con el fraccionamiento se buscará garantizar que los trabajadores —tanto del Estado como de empresas privadas— tomen su periodo mínimo vacacional de 7 días y, de otro lado, tener periodos distintos para tomarlos como crean conveniente.

Vacaciones en Latinoamérica.
Vacaciones en Latinoamérica.

Para Ávalos, aunque se regulariza una práctica usual a nivel laboral el problema recae en la técnica que se ha utilizado para establecer diferencias entre sectores "porque no hay razonabilidad en muchos aspectos como, por ejemplo, la diferencia entre público tomar medio día y privado un día". No obstante, mencionó que favorece tanto al empleador como trabajador.

Asimismo, resaltó que la medida beneficiaría también al Estado, ya que permitiría impulsar el turismo al abrirse la posibilidad de que los trabajadores, previo acuerdo con sus empleadores, puedan hacer uso de algunos días que coincidan con feriados o fines de semana para poder viajar.

Por otro lado, para Ernesto Cárdenas, socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, el Ejecutivo ha perdido la oportunidad de legislar también para aquellos trabajadores que laboran en un horario atípico. "Hay gente que trabaja 14 días seguidos y 7 descansan. En la práctica ese es problema constante [para determinar fraccionamiento de vacaciones] y creo que había una oportunidad para regular eso", mencionó.

Sin embargo, Percy Alache, director del área Laboral de PwC, anotó que en el sector público los días de fraccionamiento habilitados son menos de siete, con lo cual "son los únicos que se pueden gozar. En el público estás obligado a tomar los 23 días restantes de corrido", mencionó.

ADELANTO VACACIONAL

 De otro lado, en el decreto también se reguló el adelanto de vacaciones.  "En la antigua norma no estaba regulado este acto porque le correspondía al trabajador tomar recién su periodo vacacional después de tu año cumplido. Por eso me parece importante que se regule el adelanto de vacaciones, porque suceden estos casos donde personas cambian de centro de trabajo y tienen viajes ya programados o quieren realizarlos", explicó Ávalos.

En ese sentido, nuevamente se ven diferencias entre el sector público y privado. Para quienes trabajen en el Estado, será posible adelantar días de vacaciones antes de cumplir el año en base al récord vacacional; es decir, siempre y cuando el trabajador haya generado días de descanso en proporción a los días laborados.

En el privado, no se estipula que esto sea obligatorio. En esa línea, si hay un acuerdo expreso entre trabajador y empleador, una persona podrá exceder las vacaciones generadas por días laborados en caso sea necesario.

Cárdenas advirtió que aquí puede darse un problema futuro para las empresas: si el trabajador sale más tiempo de vacaciones que el devengado, el empleador asume un riesgo porque no se genera una obligación de compensación al trabajador.

Percy Alache, de PwC, coincidió con esta mirada. "En el caso del sector privado, la norma no indica cuando deberán pagarse las vacaciones adelantadas y tampoco cómo la empresa podrá recuperar el exceso de dicho adelanto. Así como está la norma, los costos serían asumidos por la empresa", puntualizó.

USO DE FACULTADES
El estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados enfatiza que exceder las facultades legislativas delegadas para la aprobación de estas modificaciones podría conllevar a la derogatoria de la norma.

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