Aerolínea LATAM, antes LAN PERÚ. (Foto: Miguel Bellido/El Comercio)
Aerolínea LATAM, antes LAN PERÚ. (Foto: Miguel Bellido/El Comercio)
/ MIGUEL BELLIDO
Redacción EC

La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado del Poder Judicial determinó que la aerolínea LATAM fue responsable de la cancelación, demora y reprogramación de 201 vuelos que partían desde la ciudad del Cusco durante los años 2015, 2016 y 2017.

De esta manera, se ratifica la multa de 98.5 UIT que le impuso el Indecopi en primera y segunda instancia.

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Según lo resuelto por el Poder Judicial, la institución competente para cuestionar el retraso, reprogramación y cancelación de los vuelos es la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, por ser la encargada de resguardar el reconocimiento de los derechos de los usuarios dentro de las relaciones de consumo; y no la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como lo indicó la aerolínea en sede judicial.

Asimismo, la sentencia señala que el Indecopi no tenía la obligación de requerir a la DGAC información sobre los motivos por los que se cancelaron o atrasaron los vuelos, pues se estaría omitiendo el deber que tiene LATAM de presentar las pruebas necesarias ante un presunto incumplimiento del servicio hacia los consumidores, según establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Sobre el caso:

En última instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, confirmó la decisión de la Oficina Regional de la institución en Cusco, al encontrar responsable a LATAM por la cancelación, demora y reprogramación de 201 vuelos que partían desde el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, durante los años 2015, 2016, y 2017.

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Ante ello, la aerolínea interpuso una demanda ante el Poder Judicial solicitando la nulidad de la decisión del Indecopi; la misma que fue declarada infundada por el 26° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado. Asimismo, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado confirmó dicha decisión.

Ante ello, LATAM presentó un recurso extraordinario de casación contra dicha sentencia, el mismo que fue declarado improcedente por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, agotando así las diversas instancias judiciales.

Revisa la resolución en el siguiente enlace: .

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