Hasta el 31 de marzo las más de 2 millones de empresas formales en el Perú tienen plazo para celebrar la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOAA). (Foto: Difusión)
Hasta el 31 de marzo las más de 2 millones de empresas formales en el Perú tienen plazo para celebrar la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOAA). (Foto: Difusión)
Leslie Salas Oblitas

Como todos los años, hasta el 31 de marzo las más de 2 millones de empresas formales en el Perú tienen plazo para celebrar la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOAA). ¿El objetivo? pronunciarse sobre la gestión social, los resultados económicos obtenidos en 2020 y la distribución de utilidades, entre otros aspectos.

Ante la coyuntura, esta reunión toma mayor relevancia, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que conforman el 99% de las compañías formales en el país y que han sido las más golpeadas por la actual crisis sanitaria, salvo las inmersas en el sector salud, alimentos y tecnología, señala Walter Aguirre, socio de Aguirre Abogados y Asesores.

Indica que, a diferencia de otros años, gran parte de estas organizaciones tendrán que encarar los resultados negativos que han obtenido en el ejercicio pasado y tomar las mejores decisiones.

Pero ¿qué consecuencias enfrentan?, precisa que cuando una empresa empieza a tener pérdidas acumuladas de gran magnitud, lo que se genera es un desbalance patrimonial, y ante ello la Ley General de Sociedades del Perú establece normas cuyo trasfondo es proteger el patrimonio de las organizaciones, que es la garantía frente a acreedores y terceros.

Explica que esta norma lo que establece son tres escenarios de desbalance: cuando las pérdidas alcanzan el 50% del capital social y durante un año no se logra superar; cuando estas reducen el patrimonio a una cantidad menor a la tercera parte del capital pagado y, por último, cuando todo el patrimonio desaparece.

En el primer caso, detalla, la norma obliga a reducir el capital social; en el segundo punto se incurre en una causal de disolución por lo que las firmas tendrán que encontrar la forma de solventar las pérdidas, caso contrario, tendrán que disolverse, y en el tercer punto lo usual es convocar a Junta de Accionistas y de no llegar a una solución se solicita el concurso ordinario ante el Indecopi.

“En definitiva, cuando las pérdidas son mayores, las obligaciones de la sociedad también lo serán”, acota.

DIAGNÓSTICO EMPRESARIAL

En vista de la gran crisis económica por la que atraviesa el país debido al COVID-19, Aguirre considera que la gran mayoría de empresas lamentablemente están en este segundo escenario, es decir, con un patrimonio menor a la tercera parte del capital pagado. “Basta con ver las publicaciones de disolución de empresas en El Peruano”, informa.

Es necesario, asevera, que quienes estén en esta situación busquen la manera de resarcir de alguna manera las pérdidas, haciendo nuevos aportes (inyección líquida de aumento de capital), usando reservas legales, siendo absorbida por otra empresa o asumiendo las pérdidas, entre otras salidas”, asevera.

El especialista sostiene que si una compañía cae en situación de disolución y no toma las medidas correctivas para revertir tal situación es considerada como una sociedad en irregularidad y es castigada por la ley.

Por ello, insiste que es importante celebrar, ahora más que nunca, la JOAA para que los accionistas evalúen y se conozcan la real situación y sepan qué acciones tomar.

Además, ahora también es posible que estas reuniones se realicen de manera virtual, así que ya no hay excusas, puntualiza.

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